El pasado Martes 07 de Junio se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual es el resultado de que las disposiciones fiscales en materia de IVA que entraron en vigor a partir del 01 de este año, estaban viciadas de origen.
El artículo 72 de la Constitución señala que la formación de las leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todo los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Las reformas del 01 de Enero no fueron estudiadas inicialmente por la Cámara de Diputados sino que la Cámara de origen lo fue la de Senadores.
Dentro de las reformas publicadas este pasado Martes destaca la eliminación de las referencias relativas a los actos no objeto de la Ley.
La reforma anterior podría ser para algunos una señal de que los amparos promovidos en materia del Impuesto al Valor Agregado prosperarán, sin embargo, es conveniente ser prudente al respecto, ya que recientemente los tribunales en forma sorpresiva han resuelto en forma negativa algunos amparos en materia del costo de ventas, al respecto los tribunales han manifestado que no obstante de tratarse de una disposición inconstitucional las deducciones son opcionales para los contribuyentes y de no aplicar el costo de ventas no tendrían una deducción que sustituyera a esta.
Por otra parte, el pasado 06 de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del SAT mediante el cual se mencionan las facultades que tendrán diferentes funcionarios así como en el caso de ausencia quien lo suplirá. Asimismo, se modifican algunos de los contribuyentes que se encuentran sujetos a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.
loga63@prodigy.net.mx
Página Web: www.garciaaymerich.com