Agencias
MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas que tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), en un cambio sorpresivo con respecto a la postura que sostuvo el año pasado.
El Ministro Genaro Góngora Pimentel cambió el martes pasado el sentido del voto que había mantenido en sesiones anteriores, en que la Corte desechó decenas de amparos y ahora se pronunció contra el artículo 2-C de la Ley del IVA, vigente desde enero del 2004.
El Congreso aprobó a fines de 2003 una reforma para que esos contribuyentes pagaran el tributo al consumo, dando a los estados la opción de recaudarlo en vez de que lo hiciera la Federación, pero con la condición de que la captación se destinara a otorgarles seguridad social a esos mismos causantes.
Hasta ahora, sólo Sonora había emprendido las acciones legales para firmar los convenios necesarios con la Secretaría de Hacienda para cobrar el IVA a Repecos. El nuevo criterio de la Corte sólo beneficiará a los Repecos que hasta ahora no han pagado este impuesto y promuevan la respectiva demanda de amparo, explicaron fuentes judiciales.
Al inclinar la balanza para una votación de seis contra cinco, Góngora se sumó al bloque de Ministros que, desde el principio, consideraron que el sistema establecido por el Congreso para que los Repecos paguen IVA viola garantías constitucionales.
El argumento de la nueva mayoría es que este impuesto no grava el valor agregado de las operaciones comerciales, sino estimaciones sobre los ingresos de los Repecos, lo que lo convierte en una especie de “Impuesto Sobre la Renta disfrazado”.
Para pagar el IVA del 2004, los Repecos debieron haber pagado una cuota que Hacienda estableció fuera del 25 por ciento de lo que hubieran pagado por ISR en el 2003, o de 100 pesos mensuales para negocios que no tuvieron cargo en contra de ISR en el 2003 o que son nuevos.
El grupo de Ministros que se opuso al cobro del nuevo gravamen sostiene que el efecto del amparo al que se apegaron miles de Repecos debe ser, simplemente, que esos causantes no paguen este impuesto y que Hacienda les devuelva con intereses lo que ya hubieran contribuido.
Los Ministros del anterior bloque mayoritario habían considerado que de otorgarse los amparos, los Repecos de todos modos seguirían obligados a pagar IVA, pero en el régimen normal que es más complicado, por lo que en realidad se les perjudicaría.
La decisión de la Corte adquiere mayor relevancia porque, a partir de este año creció el número de Repecos, ya que el Congreso determinó que entran en esta categoría los comerciantes con ventas anuales menores a dos millones de pesos, cuando el techo anterior era de un millón 750 mil pesos.