Durango

Incumple Desarrollo Urbano con entregar informe de fianzas de fraccionamientos

Asegura Roberto hernández que la información se encuentra en su poder y que en breve la entregará

Casi después de mes y medio de haber sostenido el compromiso de entregar informe sobre las fianzas depositadas por fraccionamientos construidos en la Glosa del Primer Informe de Gobierno Municipal, ante los regidores del Partido Acción Nacional (PAN), Roberto Hernández Bruciaga, titular de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, no ha cumplido con este pacto, que a decir de la Comisión de Obras Públicas urge para conocer en qué estado se encuentran.

Hasta el momento se han municipalizado cuatro fraccionamientos y están en proceso otros seis, sin embargo, para Claudia Hernández Espino, presidenta de la Comisión en referencia, la necesidad de conocer el monto de las fianzas, si son cobrables, si están vigentes, si existe dinero o no y otros pormenores, es preponderante para dar mayor agilidad al proceso de municipalización, pues con estos recursos se puede avanzar en los ?detalles? que tienen algunos.

Fue en la Glosa del Primer Informe de Gobierno Municipal en donde Roberto Hernández se comprometió a entregar a la brevedad posible un informe sobre el estado de las fianzas que guardan los fraccionamientos, pero hasta la fecha no se ha tenido nada, explicó Claudia Hernández, sin embargo, en una llamada que hizo vía telefónica con el funcionario, éste le corroboró que la información de las fianzas se encuentra en su poder y que nuevamente en breve se la haría llegar.

De acuerdo con lo que estipula la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango, las fianzas deben depositarse por ley, es decir, todos y cada uno de los 72 fraccionamientos que deben entrar al proceso de municipalización, deben haber pagado una garantía y este dinero debe precisamente utilizarse en caso de que los constructores no hayan cumplido con algún aspecto de urbanización, como puede ser el alumbrado público, aspectos de agua potable y alcantarillado o de construcción o simplemente que no haya acatado las observaciones que le fueron marcadas en la supervisión.

El artículo 245 de la citada Ley establece que la garantía que tiene que depositar ante la Dirección Municipal de Finanzas y Administración puede ser como fianza expedida por institución autorizada con el valor del 50 por ciento del presupuesto total de las obras de urbanización o bien si ésta es en efectivo, debe ser por el 30 por ciento del presupuesto total de la urbanización.

La aplicación de las garantías

Artículo 246 de la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango: ?El ayuntamiento respectivo suspenderá de inmediato las obras y hará efectivas las fianzas a las que se refiere la presente ley, cuando el fraccionador o promovente:

I.- No cumpla con el calendario de obra autorizado;

II No se apegue a las especificaciones y características de las obras señaladas en la presente ley y en la autorización respectiva;

III.- No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras: y

IV Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que esta obligado por la presente ley.

En todos los casos será responsable solidario el perito o director responsable de las obras o su equivalente

Fuente: Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango

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