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Incumplen con licitaciones

Yolanda Ríos Rodríguez

PUENTES PEATONALES| VIOLA EL CABILDO EL CÓDIGO MUNICIPAL SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Asegura el secretario del Ayuntamiento que el proceso no era necesario.

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- Sin licitación pública, el Cabildo aprobó la concesión de los siete puentes peatonales sobre el Periférico, violando con ello el Código Municipal en su Artículo 236 fracción uno, que es muy claro respecto a las condiciones de concesión de los servicios públicos.

Y esta decisión, debió someterse también a la aprobación del Congreso del Estado, dice el diputado local electo panista, José Antonio Jacinto Pacheco, al agregar que si la modernización de los carriles centrales del Periférico empezó desde principios de año, no hay explicación del porqué, en el Municipio se tardaron tanto tiempo en decidir la colocación de los puentes peatonales que eran indispensables en la vialidad y sobre todo, antes de ponerla en operación.

?Y era necesaria la licitación pública, precisamente para ?abrir el abanico? a la participación de ciudadanos o empresas en general, dedicadas al ramo específico, de tal forma que en igualdad de circunstancias y condiciones tratar de lograr el beneficio de parte de la autoridad municipal y sobre todo, partiendo de la lógica de que todo lo relacionado con arrendamientos y concesiones de servicios públicos, debe hacerse en un marco de claridad y transparencia en los procedimientos?, expresa.

Por su parte el secretario del Ayuntamiento, Eduardo de la Peña Gaytán, explica que los puentes no se licitaron porque no era necesario, se asignaron por parte del Cabildo en forma directa, junto con la autorización para la concesión y se hizo: ?bajo una cuestión muy interesante por ser cruce de puentes y entra dentro de una figura algo compleja, ahorita no tengo exactamente el Artículo... los contratos ya existían para dos personas, Publirex y Dafer, que tienen derecho de antigüedad?.

Dice que las empresas señaladas harán dos puentes cada una y los tres restantes se asignaron directamente. ?Se siguió un procedimiento que empezó con propuestas ante la Dirección de Urbanismo, luego ante la Comisión de Regidores de Obras Públicas y Urbanismo y ellos lo sometieron a consideración del Cabildo que fue quien los concesionó y asignó al mismo tiempo?, explica.

Al respecto, el titular de Ingeniería de Tránsito de la Dirección de Urbanismo, Jaime Ollivier Jaik, declaró anteayer que los intereses de una de las empresas concesionarias, por lograr una mejor ubicación a la que originalmente se le dio, fue la que ocasionó el retraso en la construcción de estas estructuras metálicas.

Los puentes autorizados son siete y las ubicaciones son: frente a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, instalaciones de la Feria, Procuraduría de Justicia, Universidad Autónoma del Noreste, colonia Arboledas, Dirección de Seguridad Pública-Amistad y entre las colonias Nueva Laguna Norte y Nueva Laguna Sur.

Las empresas beneficiadas por el Cabildo son: Dafer, (dos), Estructuras y A (dos), Humberto Mexen (uno), Publirex (uno) y Jade (uno), según Ollivier Jaik.

El regidor panista con licencia, José Jacinto Pacheco, expresa también que: ?el Artículo de referencia es bien claro y una cosa es que el Cabildo apruebe el otorgar una concesión que es muy aparte de la licitación pública, aunque ambas son elementales en el proceso?.

Eduardo de la Peña Gaytán señaló además que el Cabildo tiene facultades para concesionar un servicio y asignarlo directamente.

Por lo que hace a la tardanza de las empresas beneficiadas, para construir los puentes peatonales, argumenta que no es que se tolere por parte del Municipio: ?pero es que hay una urgencia y un puente no se construye inmediatamente?.

Lo que dice la ley

Capítulo VII

De la concesión de servicios públicos.

Artículo 236.- Los contratos de concesión se sujetarán a las bases y disposiciones siguientes:

I.- Se otorgarán mediante licitación pública, previa publicación efectiva de la convocatoria y de las bases respectivas, las cuales deberán ser puestas a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta siete días naturales previos al acto de presentación de las propuestas, técnica y económica. Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes, las mejores condiciones en cuanto a economía, calidad, eficiencia, capacidad técnica, servicio, financiamiento, garantías.

VIII.- El concesionario (empresa) estará obligado a otorgar garantía (fianza) a favor del concedente (autoridades municipales), a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera, conforme a lo previsto en este código y en las cláusulas del contrato de concesión. La clase y monto de la garantía, serán fijadas por el concedente.

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