Nacional Claudia Sheinbaum Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Inhabilita SFP a fiscales por absolución de Cabal

Agencias

MÉXICO, DF.- La absolución del ex banquero Carlos Cabal Peniche, por lavado de dinero, es motivo de litigios administrativos debido a que la Secretaría de la Función Pública destituyó e inhabilitó a fiscales y funcionarios de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.

Según información expedida por la SFP, mediante una solicitud oficial, Jorge Salvador Anaya Rosell, quien fuera director general de Amparo de la Procuraduría General de la Repúiblica (PGR), litiga una inhabilitación de cinco años para ocupar cualquier cargo público federal, por omisiones cometidas en el caso.

En abril de 2001, el Segundo Tribunal Colegiado penal exoneró a Cabal de lavar 219 millones de pesos, porque durante más de 300 días la PGR no hizo promoción alguna ante el Tribunal y cuando lo hizo, ya operaba la caducidad del recurso promovido.

Gracias a este “olvido” de la dependencia, el ex banquero fue extraditado a México, pero no pisó la prisión, ya que el delito de lavado era el único grave que tenía en su contra y el único que hubiese garantizado su encarcelamiento sin derecho a fianza.

En mayo de 2001, el entonces procurador Rafael Macedo ordenó investigar la probable negligencia y en septiembre, luego de que jueces federales dictaran el auto de libertad en 12 acusaciones contra Cabal, se detectaron prescripciones de la acción penal, querellas interpuestas a destiempo y falta de elementos para probar que Cabal fue funcionario bancario.

Anaya Rosell se convirtió en el blanco de la Función Pública, que le inició el procedimiento administrativo por responsabilidad 458/2001 y los acumulados 614/2001, 674/2001 y 710/2001, por “la incorrecta supervisión en el actuar de las licenciadas María Guadalupe Joya Rubio, Sandra Luz Hernández Vergara y María del Rosario Troncoso Crespo, agentes del Ministerio Público”.

De acuerdo con la SFP, las tres fiscales omitieron promover las diligencias que conforme a derecho correspondían en el recurso de revisión RP/1034/99, en el caso Cabal, para evitar que operara la caducidad de la instancia por inactividad procesal.

La Contraloría concluyó que a Anaya “le correspondía recibir los oficios por parte de las referidas agentes, actuaciones y pedimentos e instruir a los MP Supervisores, para que realicen el análisis lógico jurídicos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de la Dirección General de Amparo”.

El colaborador de los ex subprocuradores Eduardo Ibarrola y Alejandro Ramos fue inhabilitado por cinco años el 30 de mayo de 2003, pero impugnó la sanción mediante un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

El primero de septiembre de 2004, el Tribunal confirmó la inhabilitación emitida por el Órgano Interno de Control de la PGR, por lo que Anaya tuvo que interponer un juicio de amparo en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Dicho Tribunal le concedió el amparo el cinco de agosto de 2005, para efecto de que el TFJFA dejara insubsistente su inhabilitación y emitiera otra resolución. El 17 de agosto, el Tribunal federal anuló la sanción “para el efecto de que la autoridad subsane una omisión procedimental en el sumario”.

Por lo que la SFP volverá a dictar una nueva resolución contra Anaya.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 176825

elsiglo.mx