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Irán a la cárcel dueños de mascotas que ataquen personas

Modifican el Código Penal Federal y resuelven que el dueño de un animal que ocasione lesiones a una persona será penalmente responsable; endurecen penas de secuestro exprés.

(SUN-AEE).-Los diputados federales de PRI, PAN, PVEM, Convergencia y PT determinaron que el dueño de un animal que ocasione lesiones a una persona, ya sea porque lo azuce o lo suelte, será penalmente responsable y, en caso de que la mascota prive de la vida a una persona, su dueño será acusado de homicidio.

La Cámara de Diputados aprobó una modificación de ley al Código Penal Federal en sus artículos 301 y 309 bis para quedar como sigue: Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte y el artículo 309 bis indica que quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y este prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

La propuesta había sido presentada por el diputado del PRI, Hugo Rodríguez al interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Rebeca Godínez y después de su aprobación, se turnó al pleno, en donde se avaló ayer.

La iniciativa fue aprobada con 311 votos a favor, una abstención y 80 votos en contra, estos últimos de los perredistas y fue turnada al Senado para su ratificación. La diputada Angélica de la Peña (PRD) explicó que con la redacción "se generaría una dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el hecho de soltar a un animal".

Dijo que al parecer de los perredistas "es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el capítulo de homicidio, ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, éste sería un instrumento como lo puede ser una arma blanca o de fuego".

Los legisladores aprobaron dos minutas, una de ellas adiciona el artículo 366 del mismo código en donde se establece el tipo penal del secuestro exprés, lo anterior para sancionar esa conducta cuando se comete el ilícito con el fin de robo o extorsión.

La sanción para el secuestro exprés será de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, además de que ya se reconoce o tipifica el delito como secuestro exprés. La iniciativa fue remitida al Senado para su ratificación.

Según el secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara, Francisco Valdés (PAN), esta clase de ilícitos no estaba considerada a pesar del daño que se le ocasiona a la víctima, pues aunque se castiga el delito de robo, se dejaban de lado la gravedad del acto y las consecuencias que éste puede ocasionar a la víctima, a quien se le puede provocar daños sicológicos.

También se aprobaron modificaciones a diversos artículos del código en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. Las minutas aprobadas fueron regresadas al Senado para su ratificación.

En la sesión también se aprobaron modificaciones a los artículos 44 al 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular.

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