“No hay nada repartido más equitativamente en el mundo que la razón: todos están convencidos de tener
suficiente”.
Anónimo
El pasado no ha terminado, o por lo menos no completamente. Esto es lo que determinó ayer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia tras examinar la posibilidad de aplicar la legislación sobre genocidio a los posibles responsables de la matanza del Diez de Junio de 1971.
Ha habido confusión al respecto de lo que realmente decidió la sala por lo que vale la pena aclararlo. Algunos medios de comunicación y comentaristas han dicho que la Corte decidió aceptar la retroactividad de la legislación que hace imprescriptible el genocidio. Pero eso es falso. Los ministros, en una votación dividida de tres contra dos, determinaron simplemente que la prescripción no se aplica a los casos particulares de Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, ex presidente de la República y ex secretario de Gobernación. Debido a que ambos gozaban de fuero en 1971, y no lo perdieron sino hasta terminar el sexenio, el primero de diciembre de 1976, el período de prescripción del delito habría empezado a correr a partir de ese día. Un genocidio cometido por ellos, por lo tanto, no prescribiría sino hasta el primero de diciembre del 2006.
El fallo de la Primera Sala de la Corte, sin embargo, no quiere decir que Echeverría y Moya Palencia sean culpables de genocidio. Lo único que determinaron los ministros es que el delito, en caso de haber sido cometido, no ha prescrito aún. El fiscal especial sobre delitos del pasado aún tiene que demostrar ante un juez dos afirmaciones fundamentales: una, que Echeverría y Moya fueron responsables de ordenar la acción; y dos que la matanza del Diez de Junio de 1971 constituyó realmente un genocidio.
El tema es por naturaleza controvertido. La responsabilidad penal en nuestro país es personal e intransferible. Para que Echeverría pueda ser considerado culpable de genocidio deberá demostrarse que directamente ordenó un acto de esa naturaleza. La información que yo conozco sobre la matanza del Diez de Junio de 1971, sin embargo, no parece comprobarlo.
Hay algunas declaraciones que sugieren que la orden vino, efectivamente, de Los Pinos, pero se trata, hasta donde puedo saber, de testimonios de oídas o simples especulaciones. Hay también indicios, en contraste, que la orden que se dio fue simplemente la de dispersar a los manifestantes y que la instrucción venía del Gobierno del Distrito Federal y no de Los Pinos. De lo que no hay duda es que el grupo de los Halcones que cometió la agresión estaba adscrito al Gobierno capitalino y no a la Presidencia.
Un juez no puede tomar una decisión simplemente sobre la base de que un presidente debe saber todo lo que hacen sus subordinados o de que es responsable de todo lo que ocurre bajo su mando. El fiscal debe comprobar que Echeverría o Moya Palencia personalmente ordenaron la ejecución -no la dispersión— de los manifestantes del Diez de Junio. Las responsabilidades penales, recordemos, son personales e intransferibles.
Si comprobar lo anterior será difícil, más lo será meter los acontecimientos del Jueves de Corpus de 1971 dentro de la definición de genocidio. Según el Diccionario de la Real Academia Española esa voz se refiere al “exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política, o de nacionalidad”. El término se creó a raíz de la Segunda Guerra Mundial para describir el holocausto judío, ya que antes no había palabras para el intento de exterminio sistemático de un pueblo. Quizá no nos guste la definición, pero eso es lo que esa palabra significa.
La matanza del Diez de Junio de 1971 es ciertamente terrible. Ese día se cometió un número indeterminado de homicidios, quizá una veintena. La Ciudad de México sufrió no sólo esa matanza sino un terrible abuso de una autoridad cuya función era aplicar la Ley y no matar a manifestantes. Pero difícilmente puede pensarse que esta acción encaja dentro de alguna definición razonable de genocidio. En tiempos recientes puede hablarse de genocidio en Bosnia y también en Ruanda. Pero lo ocurrido el Diez de Junio de 1971, por muy terrible que haya sido, fue algo distinto.
La decisión de la Primera Sala es razonable. No se puede suponer que el tiempo de prescripción de un delito esté corriendo en un momento en que el presunto responsable goza de fuero. Pero el fallo no significa ni que los funcionarios a quienes se acusa sean específicamente responsables de la matanza del Diez de Junio ni mucho menos que sean culpables de un crimen como el genocidio.
LEMKIN
Raphael Lemkin fue el creador del concepto de genocidio. Su propósito fue siempre el de tipificar el crimen que el régimen nazi estaba cometiendo contra el pueblo judío. No se trataba simplemente de castigar el homicidio múltiple, sino el extermino sistemático de un pueblo.