“A ninguna Ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Artículo 14, Constitución
Las Leyes en nuestro país no pueden ser aplicadas de manera retroactiva. Éste es el meollo de la decisión que tomó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia este pasado 23 de febrero al considerar la acusación por genocidio en contra del ex presidente Luis Echeverría por los sucesos del diez de junio de 1971.
Esta decisión tan controvertida debería ser motivo de alegría para todos los mexicanos, independientemente de la actitud que podamos tener al respecto de la posible responsabilidad de Echeverría por el ataque del grupo de los Halcones contra una manifestación pacífica en la zona de San Cosme de la Ciudad de México el jueves de Corpus de hace 34 años. El fallo no hace sino ratificar la garantía del artículo 14 de nuestra Constitución en contra de la aplicación retroactiva de las Leyes.
Ésta es una garantía que no existe solamente en México: cualquier nación que se precie de vivir en un Estado de Derecho la incorpora en su legislación.
Nadie puede estar seguro de no ser objeto de abusos si las Leyes se pueden aplicar de manera retroactiva. A nadie se le puede exigir que acate Leyes que aún no existen.
Echeverría se ha convertido en símbolo de un régimen autoritario repudiable por muchas razones. Pero no se puede hacer justicia violando los derechos individuales. La aplicación retroactiva de la Ley, de cualquier Ley, es una monstruosidad jurídica que sólo tiene cabida en regímenes autoritarios.
Y aun en ellos habría dudas importantes para tomar una medida que violara de tal forma uno de los principios más fundamentales de cualquier sistema jurídico.
El halconazo tuvo lugar el diez de junio de 1971. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas de 1968 fue ratificada por México en diciembre de 2001.
Su aplicación a hechos ocurridos en 1971 implicaría una violación al artículo 14 de la Constitución que prohíbe la aplicación retroactiva de cualquier Ley. Debido a que cuando México ratificó esta convención se discutía ya la posibilidad de aplicarla retroactivamente, el Senado añadió una reserva en la que planteaba que sólo sería imprescriptible el delito de genocidio cometido posteriormente a esa ratificación.
Éste es un caso en el que no hay duda sobre la intención de los legisladores al promulgar un ordenamiento.
Lo que hicieron los ministros de la primera sala de la Suprema Corte este 23 de febrero fue ratificar que en México se sigue aplicando el artículo 14 de la Constitución y que la reserva establecida por el Senado para la ratificación de la convención es válida.
El fallo no tiene nada que ver con el fondo del asunto: con la presunta responsabilidad del ex presidente Echeverría en la matanza del diez de junio. Ni siquiera se relaciona con la pregunta importante de si realmente el homicidio de 12 manifestantes en ese jueves de corpus puede considerarse como genocidio.
En este último punto me parece que hemos visto una perversión del término. Tal y como lo define la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, éste se tipifica como “la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. El homicidio de 12 manifestantes el diez de junio de 1971 simplemente no puede enmarcarse en esta definición.
De alguna manera lo que ha hecho la fiscalía mexicana es estirar el sentido del término al grado de modificarlo. Si el homicidio de 12 personas es un genocidio, ¿entonces qué término se usa para definir la matanza de judíos en la Segunda Guerra Mundial o las de diversos grupos étnicos en Ruanda, Bosnia o Camboya en las últimas décadas?
La Suprema Corte de Justicia irá estableciendo definiciones importantes en el juicio de Echeverría. Los procesos irán aclarando muchos temas en los que faltan precedentes claros en el sistema jurídico mexicano.
Habrá que estar atentos a cada una de las definiciones. Cabe esperar que en el proceso se pueda castigar de verdad a quienes se les compruebe que ordenaron los homicidios de 1971. Pero esto se tiene que hacer dentro de un marco de respeto a las garantías individuales.
No se puede hacer justicia violando los derechos de las personas. Y la primera regla que hay que respetar es la que señala que nadie puede ser sometido a una Ley de manera retroactiva.
LA CORTE
Hace unos cuantos años nadie se interesaba por las decisiones de la Suprema Corte de Justicia. El presidente de la República simplemente ordenaba las decisiones más importantes de los ministros. Hoy los fallos de la Corte van sentando precedentes y creando jurisprudencia. Y significativamente, el Gobierno pierde una buena parte de los casos que pelea.
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