Hasta donde yo sé niñas y niños siempre ha habido, hay y seguirán habiendo, incluyendo muchos adultos que se quedaron en su etapa infantil o algunos otros que de repente les aflora el niño o la niña que se dice llevamos dentro. A quien debemos de proteger los que somos padres naturales o legales, respecto a su dignidad intrínseca como parte muy valiosa de una familia humana sin menospreciar y con todo respecto a las familias no humanas.
Los infantes, los críos y los menores deben y tienen todo el derecho del mundo de recibir protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades y derechos dentro de la comunidad en un ambiente se dice de felicidad, amor y comprensión.
Para este efecto y otros más en una Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959, se habló de los derechos del niño, reconociendo que en todos los países del mundo hay niñas y niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y son ellos, en ellos y por ellos nuestra especial consideración, por eso es que se dio nacimiento a un bello documento llamado convención sobre los derechos de las niñas y los niños y, que fue aceptado y firmado ya por varios países del mundo entre ellos México.
¿Qué aspectos se pueden considerar como de los más relevantes de este documento? desde mi más humilde ótica los siguientes:
PRIMERO: Para efectos de esta convención se entiende por niña o niño, todo ser humano menor de 18 años, salvo que por virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes de esa época cronológica su mayoría de edad.
SEGUNDO: Los estados partes de esta convención tomaran hoy y en lo sucesivo todas las medidas apropiadas para garantizar a las niñas y a los niños de toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición.
TERCERO: Se adoptaran medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niñas o niños a país extranjero, así como la retención ilícita de niños en el extranjero.
CUARTO: Las niñas y los niños cuentan con la debida libertad de expresión, de pensamiento de creencia y de religión.
QUINTO: La niña o el niño mental o físicamente impedido deberá de disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que permitan su dignidad.
SEXTO: Se les reconocen a las niñas y a los niños el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
SÉPTIMO: Se les reconoce o se les debe dar protección contra la explotación económica y contra el empleo de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso e insalubre.
De tal suerte que si Usted tiene una niña o un niño en casa vea por estos puntos medulares, que si no quiere hacerlo o no puede el estado mexicano intervendrá por ellos.
Tome nota que los peques futuros ciudadanos habrán de reclamar lo que en su niñez no les fue dado por derecho y sino al tiempo.
Piense asertivamente y acertará.
Y no digo más