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La educación permite evitar la corrupción de menores

CUAUHTÉMOC TORRES ALVARADO

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- El delito de corrupción de menores corresponde al fuero común castigarlo, pero la responsabilidad de evitar que sus hijos sean víctimas de ello, es sólo suya. De usted depende evitar que sus pequeños, caigan en manos de personas que nada más quieran aprovecharse de ellos.

El delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Región Laguna I, Gerardo Torres Carrillo, aconseja que los padres sean muy cuidadosos en la educación que brindan a sus hijos así como de las amistades que tengan.

Además, también les pide que traten de saber cuales son los lugares que frecuenta, conocer los programas o actividades que hacen y checar sobre todo, que no consuman ningún tipo de estupefaciente o alcohol.

?Lo más recomendable sería asignarle a cado uno de sus hijos una actividad deportiva o cultural, con el objetivo de alejarlos de las malas influencias, e incluso estar bien pendientes de que asistan a clases?.

En el artículo 301 del Código Penal de Coahuila, del capitulo segundo, se habla sobre la corrupción de menores, las sanciones y figuras típicas de la utilización de menores para pornografía infantil.

En él se destaca que se aplicará prisión de siete a once años y multa a quien utilice a un menor de 16 años de edad para pornografiarlo o filmarlo por cualquier medio, publicar o difundir imágenes por cualquier medio; en uno o más actos pornográficos en los que el menor aparezca.

La prisión máxima se aumentará a quince años, si se publica o difunde cualquiera de los actos. Las sanciones que señala este artículo, continúa el texto, serán de un tercio más del mínimo y máximo si el corruptor es ascendiente del menor y en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.

Otro de los consejos que se brindan, es prohibir a los hijos que se reúnan con pandilleros, asegura Torres Carrillo, ya que la mayoría de ellos pueden ocasionar que el menor se inmiscuya en el consumo de drogas.

Con todo el peso de la Ley.

Castigos que se aplicarán a las personas que cometan corrupción de menores.

Se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa a quien:

1) Inicie la vida sexual a un menor hasta doce años de edad.

2) Facilite o procure la depravación sexual de un menor de 16 años de edad.

3) Induzca a un menor de 16 años de edad a la práctica de la mendicidad, con el ánimo de explotarlo.

4) Facilite en forma reiterada a un menor de 16 años de edad la ingesta de bebidas alcohólicas hasta que alcance el estado de ebriedad.

5) Facilite a un menor de 16 años de edad el uso de estupefacientes o la prostitución.

6) Incite, instigue o induzca a un menor de 16 años de edad a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito.

*Si el corruptor es ascendiente del menor o al ejecutar los actos ejercía de cualquier forma autoridad sobre aquel, las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo. Además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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