El Pleno de la Suprema Corte discute hoy la posibilidad de, por fin, abrir paso a una de las libertades básicas de los ciudadanos mexicanos. Pero quizá lo primero sea quitar el ruido. El asunto llega a la máxima instancia jurisdiccional por la interposición de dos amparos impulsados por Jorge Castañeda. Castañeda provoca reacciones encontradas. Allí quizá parte del problema. Jorge es un intelectual de gran valía, activista y, por qué no decirlo, un sano provocador. Eso molesta a muchos. A otros nos estimula. Además de su personalidad también 2006 ha suscitado demasiados cálculos; hay demasiados intereses detrás. Todo ello ha enturbiado el debate de fondo. Pero más allá de filias y fobias personales, la causa central del asunto, las candidaturas independientes, son cruciales para la democracia mexicana. No sé si Castañeda salga victorioso de esta batalla, pero en todo caso la cuestión deberá estar en la agenda de los mexicanos.
Trataré de ir paso a paso. El Título Primero de la Constitución General de la República está consagrado a los derechos y deberes de todos los mexicanos y, en particular, de los ciudadanos. En el Capítulo Primero de ese Título se concentran las llamadas “garantías individuales” que gozan de la protección del amparo. Sin embargo es hasta el Artículo 35 del capítulo IV, “De los Ciudadanos Mexicanos”, donde se lee: “Son prerrogativas del ciudadano... II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular”. Se trata de uno de los llamados “derechos políticos”. Surgen las preguntas iniciales: sabemos que las llamadas “garantías individuales” gozan de la protección del amparo. Pero entonces ¿los “derechos políticos”, no gozan de esa protección? ¿Sólo en casos excepcionales? ¿Cuál es la frontera? ¿Acaso no todos los “derechos políticos” son una garantía individual? Por ejemplo, si alguien se ve imposibilitado de votar por un error técnico -no aparece en el listado- también se violentan sus derechos políticos, votar. Hay una responsabilidad administrativa, pero hasta allí. Se afecta a un ciudadano entre decenas de millones. Pero el asunto se mira diferente cuando alguien se le condiciona su derecho político y garantía individual -ser votado- por una norma secundaria: o lo postula un partido o no puede entrar. Impedir la existencia de los candidatos independientes afecta al aspirante pero sobre todo, a la par, se mutilan los derechos de los potenciales simpatizantes, de los ciudadanos, ¿miles, cientos de miles, millones? No lo sabemos. Todos somos potenciales víctimas.
Resulta entonces que son los partidos políticos los encargados de darle vigencia a una garantía individual: ser votado. Allí se tuerce el asunto. ¿Pueden los partidos políticos estar por encima de las garantías individuales? Peor aún cuando sabemos que la postulación de candidatos por parte de los partidos está sujeta a mecanismos internos que nada tienen que ver con los las garantías individuales. Los partidos están en su derecho de sólo postular candidatos azules, verdes, amarillos o tricolores. Pero un ciudadano no puede perder un derecho básico por tener que sujetarse a las normas de los clubes políticos, como los calificó Duverger.
El asunto se complica por dos motivos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha declarado sistemáticamente que no es competente para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes. Por ello ha rechazado todos y cada uno de los recursos que ante él se han interpuesto. Por otro lado está una lectura del Artículo 41 constitucional que refiere al 116 fracción IV y al 99 fracción V que en teoría confiere en exclusividad la defensa de los derechos políticos por vía de inconstitucionalidad en derechos políticos al Procurador General de la República, a grupos de legisladores o a los partidos políticos. La Corte dice no al amparo y además resulta que los ciudadanos mexicanos sólo podemos reclamar nuestros derechos políticos si somos el Procurador General o si pertenecemos a un partido, porque recordemos que los legisladores sólo pueden serlo si pasaron por el tamiz de un partido. ¿Quién es el garante de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos? Respuesta: ¡los partidos! ¿Quién controla a los partidos? Sus dirigentes. ¡Genial! Más lejos aún ¿Quién puede modificar las normas para que esto cambie? Respuesta: los partidos. ¡Bienvenidos a la partidocracia! Estamos en una trampa. La Corte puede hoy abrirla.
A la larga el asunto está perdido para los partidos, peor aún -como es el caso- cuando gozan de un total desprestigio: o el ciudadano se somete a sus dirigentes o no puede llegar a ser un representante popular. Por eso la legislación internacional -el Artículo 23 de la Convención Americana y el 25 del Pacto de Derechos Civiles acotan las limitaciones a los candidatos independientes: ser ciudadanos y no estar sujeto a una condición penal. Por eso en el mundo en las últimas décadas las candidaturas independientes prosperan, son un contrapeso para los partidos y además ayudan a facilitar la representación de las multiplicadas minorías: étnicas, generacionales, lingüísticas, regionales, de genero, de opción sexual, alternativas que difícilmente van a contar con el aval partidario que busca siempre al aquiescencia de las mayorías. Pero los candidatos independientes no galopan solos. Las legislaciones establecen condiciones, garantías frente al resto de los ciudadanos: firmas ciudadanas, depósitos, etc.
El número de países que ya cuenta con esta figura oscila en alrededor de 50. Entre ellos se encuentran Alemania, Austria, Estados Unidos, Finlandia Francia, Irlanda, Islandia, Suiza, pero también más cercanos a nuestra realidad como Bolivia, Colombia, Honduras, Paraguay, Dominicana o Venezuela. Allí están ya países poco desarrollados como Bangladesh, Botswana o Uganda. Incluso en los regímenes parlamentarios los protocolos se han abierto para la designación de presidentes que no pertenecen a los partidos. Pero el caso de los presidentes es el más remoto y quizá el menos útil. Imaginemos la liberación ciudadana que esta figura puede traer en las presidencias municipales de nuestro país. Allí brinca el fantástico caso de la elección municipal de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, en 2004. Después de ser rechazados por los partidos políticos, un grupo de ciudadanos se lanzó contra los partidos, apoyado por un comité ciudadano, ¡y ganó en votos! El asunto llegó al Tribunal Federal donde perdió por un voto a pesar de la sólida postura del magistrado José de Jesús Orozco.
La Suprema Corte tiene hoy la responsabilidad de abrir la trampa. Si se mira más allá de las presiones alrededor de 2006 no hay duda: el monopolio partidario es indefendible. La ausencia de un recurso ciudadano para defender los derechos políticos sin pasar por los partidos, es vergonzosa. Veremos.