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¿La verdad legal?

Miguel Ángel Granados Chapa

Anteayer la Procuraduría General de la República publicó una mentirosa explicación de su papel ante el desafuero de Andrés Manuel López Obrador, en vísperas de que se reuniera la Sección Instructora para emitir el dictamen correspondiente. Un mes atrás la PGR había resuelto combatir en la arena de la opinión pública presentando directamente su versión, a través del subprocurador Carlos Javier Vega Memije. Pero después de algunas apariciones en programas de radio y televisión, cuando el antiguo procurador y secretario de Gobierno en Guerrero fue emplazado a comparar su parecer con el de Álvaro Arceo, ex subprocurador capitalino y miembro del grupo defensor del jefe de Gobierno, el ex delegado del DF en Cuauhtémoc eligió el camino de la graciosa huída y a última hora canceló su participación en un programa de Carmen Aristegui. Ahora la PGR prefirió un mensaje impersonal en el que, asegura, presenta “la verdad legal sobre el origen, naturaleza y alcances de las acciones jurídicas realizadas en el caso conocido como El Encino”.

No es cierto que se trate de “la verdad legal”. Ésta sólo puede ser establecida por los tribunales, agotadas las instancias previstas en la Ley. El ministerio público no posee “la verdad legal”. Sus acusaciones son una conjetura que pretende probar ante el juez. No es leal frente al público presentar como “verdad legal” una apreciación de los hechos que puede ser desechada, en general, por el arbitrio judicial y, en el caso presente, por el órgano legislativo responsable de determinar si el Ministerio Público puede iniciar acción penal contra una persona protegida por el fuero constitucional.

El sesgo insidioso del comunicado de la PGR, que consta de diez puntos, comienza por dedicar los dos primeros a verdades que no están en entredicho: “El juicio de amparo es el medio constitucional que tiene toda persona para defenderse de los actos arbitrarios de la autoridad” y “Toda autoridad conoce que no cumplir un mandato de suspensión, es causa de acción penal”. La primera afirmación es inobjetable, pero carece de sentido símplemente enunciarla, pues nadie ha pretendido lo contrario. En la segunda hay asegunes. Hay que decir, primero, que la PGR confunde mandato con mandamiento. En derecho, mandato no equivale a orden, a instrucción. La palabra se parece a mandamiento pero su significado es diverso. Mandato es una figura jurídica en que una persona, mandante, encarga a otra, mandatario, la realización de una función. Puede ser un mandato privado, como el que permite la práctica de la abogacía, por ejemplo. O puede ser de derecho público: cuando los ciudadanos eligen una autoridad, le otorgan mandato para que ejerza sus atribuciones. Mandamiento, en cambio, denota una acción imperativa: se manda, como lo hizo el juez noveno de distrito Álvaro Tovilla, suspender obras y no bloquear el acceso a El Encino.

Según la PGR, en sus puntos tres y cinco, el juez noveno estableció que la suspensión definitiva dictada en favor del propietario de ese predio fue violada, y que esa violación “quedó debidamente verificada”. Abunda a ese respecto diciendo que “diversas inspecciones judiciales, notariales y ministeriales” comprobaron que las obras continuaban y que se estorbaba el acceso. Y allí pasa como sobre ascuas por uno de los flancos más débiles de la acusación: las “inspecciones judiciales” de que se habla son sólo visitas actuariales al predio. El juez Tovilla no ha puesto jamás un pie en los terrenos sobre los cuales ha emitido diversas resoluciones. Se ha basado en la inspección de subalternos suyos, siendo que la legislación procesal es terminante en exigir que, por la naturaleza de esa prueba, el juzgador aprecie “con sus propios ojos” la situación cuya índole debe calificar.

Falta a la verdad también la PGR al afirmar que el Ministerio Público, “con plena autonomía” determinó la probable responsabilidad del jefe de Gobierno en el “delito de violación a la suspensión” y por ende solicitó el desafuero. Ni hay tal cosa como un “delito de violación a la suspensión”, sino que ésta se equipara al delito de abuso de autoridad (equiparación que suscita problemas relativos a la punición que corresponda), ni se ejerció tal autonomía. Consta la afirmación dicha en público (si bien en una reunión informal con reporteros, de que no obstante se realizaron grabaciones) por el presidente Fox a propósito del desafuero. Aseguró, al hacer el balance de su tarea el año pasado, que una de las decisiones que más le costó adoptar fue la relativa a ese paso ante la Cámara de Diputados. Se ha admitido, igualmente, que en la Semana Santa anterior a la que concluyó este domingo, el propio presidente de la República convocó a una reunión, en la casa presidencial, al ministro presidente de la Suprema Corte, al secretario de Gobernación y al procurador general de la República, donde se discutió el caso.

Estos dos antecedentes neutralizan el argumento de la PGR de que no se persiguen con el desafuero fines políticos, sino sólo jurídicos. Arguye que cuando se inició la averiguación previa que concluyó con el pedido de desafuero “faltaban más de cuatro años para que iniciara (sí, por se iniciara) el proceso electoral de 2006” por lo que no puede vincularse una circunstancia a la otra. Pero cuando se determinó la acción penal el proceso político de sucesión (no el jurídico, que comenzará en octubre próximo) estaba en curso, y era patente la primacía de López Obrador en las encuestas electorales.

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