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Las inversiones en precampañas

Carlos L. Romo Vázquez

Tocante a este tema hoy y aquí, no hay mas que de tres sopas. O se prohíben como es la tendencia de nuestro máximo Tribunal Administrativo de Justicia de la Unión o se limitan o finalmente se permiten.

Si Usted le pregunta a un Representante de un Partido Político de nuestro país, le dirá que considera injusto que se prohíba, que debieran permitirse a la luz de los Artículos 6°, 7°, y 9° de nuestra Constitución Política de la República Mexicana por tratarse de la consagrada libertad de manifestación, de la libertad de reunión y de la libertad de asociación.

Estoy cierto que varios estados integrantes de nuestra federación están planteando ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión, acciones de inconstitucionalidad.

Esta temática ha sido abundante y muy elocuente desde la óptica de los derechos de asociación, de reunión y de expresión, mismos que no deben de considerarse como absolutos e ilimitados, su ejercicio debe estar dentro del marco de la preservación del interés común y del orden publico.

Prohibir en forma general toda clase de propaganda y promoción política en un periodo de noventa días previos al proceso electoral, significa por quienes la combaten o están a favor de la no prohibición una violación a las libertades de expresión consagradas por nuestra constitución.

Algo que se ha de considerar como muy relevante, es que este tema de las precampañas interesa por igual al ciudadano común que al militante o al ciudadano afiliado formalmente a un partido político. Esto significa que la preocupación de las precampañas no esta únicamente en la mente de un precandidato, sino que atañe a militantes y no militantes. En este último caso, el Tribunal Supremo no ha tomado en cuenta que no es lo mismo una precampaña de un ciudadano raso, que una iniciada por algún partido o la iniciada por un ciudadano afiliado, de esta manera la normativa debe regular en forma diferente o diferenciada unos de otros.

Las precampañas las han procurado definir las legislaciones locales pero sin separarse mucho de la definición expresada por el Artículo No. 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como corolario, habrá que tener mucho cuidado en interpretar la norma estatal, en aplicación y lo conducente del Código Feder5al de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La propuesta seria el enfocar estas llamadas precampañas, no únicamente a fomentar la imagen para el espectador del promocional y entre otros los espectaculares, identifique un rostro sin mayor propuesta. Si se trata de legisladores o servidores públicos que quieran promocionarse, debieran promocionarse, debieran promocionar al mismo tiempo su trabajo como Legislador o Servidor Público y hacer ver a la ciudadanía sus programas futuros a desempeñar, dando a conocer los métodos y planes a seguir y los medios para conseguirlos. Así, si vale la pena las precampañas y otro el enfoque para permitirlas.

Lo anterior, se lo digo hoy para que lo piense y lo medite hoy mismo. Y no digo más.

?Piensa asertivamente

y acertarás?

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