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LEA: el derecho a silenciar el pasado

Ernesto Villanueva

En buena medida se cumplen las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) en el ámbito de la administración pública federal.

No se puede decir lo mismo empero de la información pública que la persona solicita. Aquí es donde se encuentra uno de los retos del derecho a conocer: la disponibilidad y calidad de la información. Hay casos que a cualquiera le pudieran parecer de obvio conocimiento, pero no es así.

Así, por ejemplo, el tres y cuatro de agosto de 2004 Carolina Pacheco y Rodrigo Santisteban, miembros de Libertad de Información-México A.C. (LIMAC) solicitaron copia del expediente de la Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/O11/2002, tras conocer que la fiscalía creada por el foxismo había fallado en su propósito legal de consignar a los señores Luis Echeverría Álvarez y Mario Moya Palencia, entre otros, por el delito de genocidio por los hechos del diez de junio de 1971, identificados como “Los Halcones”.

Un día después, el 24 de julio de 2004, la acción penal ejercitada ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el DF por la fiscalía fue declarada extinguida por el juez y se decretó el sobreseimiento de esa causa. ¿Cómo fue integrada la averiguación previa?

¿En verdad fueron los mejores hombres y mujeres de México quienes participaron en su confección y se hizo lo humana y técnicamente posible para integrar la averiguación previa?

Para poder responder en un sentido o en otro estas interrogantes es menester revisar la averiguación previa o al menos la versión pública de la misma. Paradójicamente, la fiscalía encargada de esclarecer los asuntos del pasado se convirtió en un muro de contención para conocer de sus actuaciones.

Más aún, aunque nadie pueda creerlo, la fiscalía de plano dijo que no podía entregar la información solicitada porque era “inexistente”, en virtud de que había enviado todos y cada uno de los documentos del expediente al órgano jurisdiccional competente y no se había quedado con ¡copia alguna! Juan Pablo Guerrero Amparán, comisionado ponente del IFAI, puso en evidencia las argucias de la fiscalía, identificó la ilegalidad de sus argumentaciones y propuso que se entregara la información pública a los solicitantes, así como se aplicaran las sanciones correspondientes por este incumplimiento de la LFTAIPG, propuesta que fue secundada por unanimidad por los comisionados del IFAI presentes en la sesión pública del siete de diciembre del año pasado.

La posibilidad de conocer la enigmática y seguramente modélica averiguación previa de la fiscalía se enfrenta ahora con un recurso de amparo (juicio de amparo 1963/2004) promovido por los señores Echeverría y Moya Palencia. El tema que debe dilucidar el juez es si existe un conflicto de normas, la LFTAIPG y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El artículo primero como el 14 de la LFTAIPG establecen el principio de máxima publicidad o difusión, particularmente cuando se trata de casos de delitos de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, como es el genocidio. Por su parte, los artículos 16 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales establecen la confidencialidad de las averiguaciones previas.

La averiguación previa por el delito de genocidio cometido en 1971, donde se involucran a servidores públicos que supuestamente devengaban un sueldo no sólo para evitar que se cometiera el delito de genocidio, sino se castigara a quienes lo perpetraran, ¿puede permanecer bajo sigilo?

¿Debe tener preponderancia el derecho a la vida privada de los señores Luis Echeverría y Mario Moya Palencia sobre el derecho a conocer el pasado del pueblo de México, aunque sea sólo una versión pública lo que se está solicitando?

Estas preguntas son las que debe responder con su resolución el juez 13 de distrito en materia administrativa al interpretar la normativa vigente.

PD.

Contra el sentido de la mínima justicia, se tiene en la mira a las radios comunitarias que funcionan al amparo de permisos. Su compromiso ciudadano con los que menos tienen y la ausencia de fines de lucro en sus propósitos se ha convertido en una ¿razón? legal para que sean absurdamente perseguidas por el “Gobierno del cambio”, a pesar de los esfuerzos que valientemente ha llevado a cabo Aleida Calleja, la dirigente mexicana de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para detener esta campaña de desacreditación pública por su función precisamente comunitaria.

evillanueva99@yahoo.com

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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