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MÉXICO, DF.- Los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que los menores de edad pueden solicitar a un juez que sus presuntos progenitores se practiquen pruebas de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) a fin de conocer su origen.
Al resolver el amparo en revisión 1166/2005, los ministros determinaron por unanimidad que esa prueba no viola la garantía de audiencia, pues se consagra un derecho en favor de los menores, quienes podrán solicitar y recibir información sobre su origen y la identidad de sus padres.
En el proyecto a cargo del ministro Sergio Valls Hernández, se estimó que el conocer información genética para determinar la paternidad, no implica que se informe sobre padecimientos de salud de la persona a quien se le practica la prueba, como se había impugnado y sólo se trata de un derecho ?personalísimo? concedido a los menores.
El quejoso interpuso dicho amparo por considerar que el Artículo cinco, apartado B, inciso III de la Ley de los Derechos de las Niñas y de los Niños en el Distrito Federal era inconstitucional.
Sin embargo, los cinco ministros de la primera sala determinaron que ese Artículo no viola la garantía de audiencia y está debidamente establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento que se aplica en materia de pruebas en los juicios ordinarios civiles.