Agencia Reforma
MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia fortaleció a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), al legitimar las multas que aplica esa dependencia para obligar a las empresas a cooperar con sus investigaciones, y que son el medio de apremio más cuantioso previsto en toda la legislación federal mexicana.
El Pleno de la Corte terminó con dos años de dudas sobre la constitucionalidad de estas multas, que pueden ser de hasta mil 500 días de salario mínimo, al resolver que se trata de una medida de apremio válida para forzar a los particulares a colaborar en las indagaciones antimonopolio.
La multa mencionada, prevista en el Artículo 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, puede aplicarse por cada día que pase sin que la empresa en cuestión acate las órdenes de la Cofeco.
Es decir, si el investigado se tarda una semana en entregar documentos o cumplir cualquier otra orden de la autoridad, la multa podrá ser de hasta 15 mil 500 salarios mínimos, es decir, 451 mil pesos, y así sucesivamente.
Esto contrasta con las medidas de apremio que la propia Corte y los demás tribunales y juzgados federales pueden aplicar para que las partes involucradas en los litigios les hagan caso.
Y es que estas multas apenas pueden ser de hasta mil viejos pesos -pues el Código Federal de Procedimientos Civiles no ha sido actualizado-, lo que algunos jueces interpretan como un nuevo peso.
La duda la generó la propia Corte, pues sus dos salas sostuvieron criterios contradictorios sobre la Ley Federal de Competencia.
La Segunda Sala afirmó desde 1997 que las multas son adecuadas, pero hace dos años, la Primera Sala consideró que son excesivas.
Dos ministros que votaron en este sentido, Juan Silva y Olga Sánchez Cordero, cambiaron su criterio en la sesión del jueves pasado, mientras que otros dos ya no están en la Corte -Humberto Román y Juventino Castro-, con lo que la sentencia del Pleno fue unánime.
Durante la sesión, los ministros explicaron que estas multas no son sanciones propiamente dichas con las cuales se castigue un ilícito -como otras multas que la Cofeco puede imponer cuando descubre prácticas monopólicas-, sino medidas de apremio para obligar al particular a cooperar con la autoridad.
Por tanto, agregaron, en este caso no aplican las garantías en materia tributaria, y no es relevante cuál es la capacidad económica del particular que está bajo investigación.
Fue uno de los pocos fallos favorables de la Corte para la Cofeco, después de varias sentencias en las que ha determinado la inconstitucionalidad de sus facultades para determinar lo qué debe entenderse por prácticas monopólicas.