Durango

Limitan facultades al Secretario de Gobierno

Con la nueva Ley de Seguridad Pública se elevarán las facultades del Secretario de Seguridad Pública, y se le quitarán facultades a la Secretaría de Gobierno y a la Procuraduría de Justicia del Estado, comentó el diputado Juan Quiñones Ruiz, quien dijo que estas atribuciones son las que debería tener el titular de la dependencia, independientemente de quién sea.

El secretario de Seguridad Pública, Juan Francisco Vázquez Novoa, tendrá que responder a las actividades que se le marcan en la Ley de Seguridad Pública, apuntó el legislador, por lo que deberá desempeñarse con la mayor eficiencia.

Indicó que las facultades que se le van a otorgar a la nueva secretaría vienen estipulados en la nueva Ley Federal de Seguridad Pública; es por ello que ésta tiene que estar acorde con los lineamientos generales.

Manifestó que las novedades que tiene la ley es la creación de la nueva corporación policiaca como es la Policía Preventiva Estatal, que ayudará a reducir los delitos del fuero común.

?Esta nueva policía ayudará en un futuro a la Policía Ministerial, para que ésta desempeñe mejor sus funciones, quizá, y así debe ser, que disminuya la cantidad de los delitos y su gravedad en base a la eficiencia de esta policía preventiva? agregó.

Quiñones Ruiz indicó que otro punto es la creación del Instituto de Capacitación y que ambas instituciones dependan tanto de la Procuraduría de Justicia como de la Secretaría de Seguridad Pública.

Apuntó que más adelante se le dará más relevancia a lo que diga el Secretario de Seguridad Pública que el mismo Procurador, ya que recalcó que absorberá algunas de las facultades.

Finalmente, puntualizó que la secretaría no está haciendo nada y por ello se le están otorgando las facultades, por lo que desde ahora deberá responder con lo que marca la ley.

Tareas

Las nuevas tareas que tendrá que realizar el Secretario de Seguridad Pública:

1. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos a que está sujeta la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad pública.

2. Coordinarse con las autoridades y corporaciones federales, estatales y municipales en acciones de seguridad pública.

3. Analizar la coordinación con los municipios, la problemática de seguridad pública, a fin de formular el programa estatal, especiales o regionales, así como las acciones para su atención y solución.

4. Formular a los presidentes municipales las recomendaciones que estime pertinentes para el mejoramiento de la seguridad pública.

5. Autorizar altas y bajas del personal de la dependencia; cambios de plaza, adscripción y rotación territorial.

6. Vigilar el servicio privado de protección y vigilancia que presenten la personas físicas y morales autorizadas.

7. Administrar la Licencia Oficial Colectiva, controlar altas y bajas de armamento, municiones y personal autorizado.

FUENTE: Iniciativa de la Ley de Seguridad Pública.

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