Sin embargo, la planteada por la secretaria del juzgado de instrucción número dos de Colmenar Viejo (Madrid) es una verdadera objeción de conciencia, pues se basa en ?una lesión de su conciencia?, ya que esos ?matrimonios? son una ?flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una autentica subversión de los principios más básicos del orden social?.
El ruido que desplegó hace meses la iniciativa de Ley planteada por el Gobierno español presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y el grupo parlamentario socialista del que forma parte, para equiparar la unión ante un juzgado civil de una pareja de homosexuales, a un ?matrimonio? civil, pareciera que enfrenta en estos momentos problemas de significación.
El primero consiste en que ese ?matrimonio civil? que iba a hacer que ?miles de parejas? ?legalizaran su situación de hecho?, ha acabado en mucho ruido y pocas nueces, dado que han sido algunas docenas las que lo han hecho.
Por otra parte diputados del Partido Popular han presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra ?la totalidad? de la Ley 13/2005, del primero de julio.
El motivo fundamental de impugnación de la Ley se funda en la infracción al Artículo 32 de la Constitución, en el que se establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraerlo es entre un hombre y una mujer.
Los diputados populares critican además que el Gobierno y la mayoría parlamentaria ?han optado por la imposición legislativa?.
Además de ello se ha presentado la primera objeción de conciencia contra la necesaria colaboración de un funcionario en esos actos. Ya, la referida Ley había sido contestada por tres jueces, pero a través de lo que se llama ?objeción de legalidad?, es decir la negativa a celebrar esos matrimonios trasladando al Tribunal Constitucional la duda acerca de su legalidad constitucional.
Sin embargo, la planteada por la secretaria del juzgado de instrucción número dos de Colmenar Viejo (Madrid) es una verdadera objeción de conciencia, pues se basa en ?una lesión de su conciencia?, ya que esos ?matrimonios? son una ?flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una autentica subversión de los principios más básicos del orden social?.
En principio, y siempre que no vayan contra el orden público, estas objeciones de conciencia suelen ser admitidas en España. La de los Testigos de Jehová adultos a transfusiones sanguíneas, la de médicos católicos o protestantes a acciones contra la vida humana: aborto, ciertas actuaciones bioéticas, eutanasia etc., la de clérigos a formar parte de jurados, la del reposo sabático en caso de los judíos etc. De hecho, la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa.
Durante el debate de la Ley en el Parlamento español, llegó a admitirse en el Senado, aunque luego no llegara a prosperar en el Congreso, una enmienda que decía: ?las autoridades y funcionarios de todo tipo que, debiendo intervenir en cualquier fase del expediente matrimonial entre personas del mismo sexo, adujesen razones de conciencia para no hacerlo, tendrán derecho a abstenerse de actuar?.
Lo que en España no prosperó, lo ha aprobado el Parlamento canadiense en su ?Ley sobre matrimonio de personas del mismo sexo?, al establecer que nadie puede ser privado de los derechos que conceden las Leyes federales por ejercer ante ellos su libertad de conciencia y de religión, así como la Ley danesa sobre uniones homosexuales.