La vigencia dependerá de la vida útil de la tarima para exportar
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Definitivamente, las empresas autorizadas para el tratamiento térmico del embalaje y empaque de madera en La Laguna quieren hacer su ?agosto? y abusar de la buena fe de los exportadores, señala Guillermo de Carser, subdirector de Normatividad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Al término de su exposición hecha en el V Reunión Regional de Compex Norte celebrada ayer, aclara a los empresarios que dichos negocios buscan beneficiarse de la NOM 144-Semarnat-2004, asegurando a sus clientes que de acuerdo a lo que establece esta Ley de carácter internacional es necesario dar un tratamiento a las tarimas de madera cada vez que son comercializadas fuera del país.
Rodeado de varios representantes de empresas de Durango avaladas por la Semarnat, el funcionario se mostraba sorprendido por las promesas hechas por inspectores de dicha dependencia en el sentido que el tratamiento tendría validez por un periodo de 15 días, a lo cual Guillermo de Carser aseveraba que nadie podía asegurar que dicho embalaje estará exento de cualquier plaga, sólo se puede dar la garantía que se le aplicó dicho tratamiento en caliente a la madera.
De igual modo, negaba lo afirmado por empresas entrevistadas de la región y del propio subdelegado de La Laguna de Coahuila de la Semarnat, Catarino Ortiz, en el sentido que era necesario tratar térmicamente el empaque de madera en cada ocasión que se exportara.
Por tal motivo, reiteró en más de una ocasión el entrevistado que estos dimes y diretes entre prestadores de este servicio y funcionarios de la Semarnat son un problema constante que están enfrentando y tratando de combatir, ya que para los primeros es un gran negocio el que constantemente se le solicite el tratamiento del embalaje utilizado para la exportación de productos, situación que no es así.
Declara el entrevistado que a nivel nacional ?sólo se exige que sea en una sola ocasión el tratamiento fitosanitario autorizado en las tarimas de madera?.
Comenta que está comprobado que si se le da el tratamiento térmico adecuado al empaque de madera en una sola ocasión, disminuye en 70 por ciento la posibilidad que entre una plaga a otro país. Explica que la madera que es estufada y que no esta húmeda no permite la proliferación de plagas, dado que es un material muerto, sin vida.
El funcionario manifiesta que evitando que las empresas que prestan este servicio al sector exportador hagan su ?agosto? y abusen de la buena fe de los exportadores, ha realizado una mayor difusión sobre la interpretación de la norma.
NO IMPORTA EL PAÍS
Comentado lo anterior, Guillermo de Carser explica que la marca de la NOM 144-Semarnat-2004 no tiene una vigencia actualmente en el mundo. Precisa que en la medida en que sea útil una tarima o empaque de madera, la marca puede utilizarse en las exportaciones que realice sin importar si dicho embalaje es de otro país y entra a México.
Declara que lo relevante es que la tarima se encuentre en buen estado, por lo que no es relevante que salga del país con el sello de México, siempre y cuando sea útil. En pocas palabras, concluye que la vigencia dependerá de la vida útil de la tarima, por lo que podrá durar su uso dentro o fuera del país diez o 30 meses.
Aclara que lo anterior no será por siempre, dado que se estudia a nivel internacional ponerle una vigencia a la marca. Explica que en el país esto sí se está aplicando previendo cambios futuros en la normatividad.
Por otra parte, informa el entrevistado que actualmente existen 289 empresas autorizadas en el territorio nacional, las cuales cubren el 94 por ciento de la demanda nacional para el cumplimiento de la NOM 144-Semarnat-2004.
Descarta que en Durango o Coahuila se registre una demanda inesperada por el servicio y no se cuente con la capacidad instalada para tratar los embalajes de madera. Comenta que en todo el país existe un gran número de estufas industriales sin uso, las cuales podrán activarse con esta nueva oportunidad de negocio dentro del sector exportador.
En cuanto a los importadores de mercancías, el funcionario informa la norma entra en vigor a partir del 16 de septiembre de 2005, sin embargo, para los importadores podrán tomar las medidas que establece en el punto cinco y 5.3 de esta Ley, la cual precisa que deberán tratar la madera en los puntos de ingreso al país, destruir el embalaje que no cuente con la marca correspondiente o regresarlo al país de origen.
Precisa que a partir del primero de febrero de 2006 será obligatorio para los importadores esta norma mundial, por lo que antes de esa fecha los inspectores de Profepa vigilarán los puntos de entrada de México y harán una invitación sin multar para el cumplimiento de dicha Ley.
Y en Durango...
El sector exportador de Durango está al pendiente de la aplicación en tiempo de la NOM 144-Semarnat-2004, asegura Francisco Castañeda Castrellón, delegado federal en Durango de la Secretaría de Economía.
Comenta que desde un principio se ha visto un gran interés por parte de los exportadores en conocer al detalle dicha norma, por lo que han participado activamente en las reuniones y exposiciones que hablan sobre cómo cumplir de manera adecuada dicha Ley.
Aunque desconoce el número de empresas que participa dentro del programa Maquila y Pitex que ya cumplen con dicha normatividad internacional, asegura el funcionario que un gran número de ellas sí ha respondido en tiempo para su aplicación oportuna.
Menciona que Durango por tener una vocación maderera cuenta con un gran número de empresas relacionadas a esta industria, así como también de industrias altamente exportadoras que demandarán este servicio en el corto plazo.
Con un total de 17 empresas autorizadas en la entidad, el entrevistado indica que a partir del 16 de septiembre de 2005, sin excusa ni pretexto entrará en vigencia esta norma fitosanitaria, cual obliga al tratamiento térmico de dicho empaque de madera.
Comenta que los mexicanos siempre dejamos para el último el cumplimiento de un reglamento, por lo que es importante que desde hoy la apliquen y se eviten multas o el riesgo de que la mercancía sea regresada.
Asegura que a los fabricantes de productos nacionales de exportación no les convendría incumplir con esta Ley, por lo que asegura que se cuenta con la capacidad instalada para atender la demanda que se presente.
El delegado federal de la Secretaría de Economía desconoce si se podrá dar una nueva ampliación del plazo.
Normatividad
La NOM 144-Semarnat-2004 establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
*México forma parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante la Resolución 12/97 del 29º periodo de sesiones celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de 1997, mismo que fue publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
*En materia fitosanitaria, a nivel mundial se reconoce al embalaje de madera como una de las principales vías de introducción y diseminación de plagas; y dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del mismo, en marzo de 2002, la IPPC decidió adoptar la norma internacional denominada: ?Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional?, publicación número NIMF15.
*La NIMF 15 describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente; asimismo, describe las medidas que han sido aceptadas y aprobadas a nivel mundial y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho embalaje.
Dentro de la norma internacional se establece que los países exportadores deben establecer procedimientos para verificar la aplicación de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.
*Esta norma internacional se encuentra en un proceso de implementación a nivel mundial y cada país establecerá la fecha en que exigirán su cumplimiento respecto al embalaje de madera utilizado en las importaciones.
*Para la atención de este compromiso internacional y generar la normatividad que permita iniciar en México su implementación, la Semarnat publicó el 18 de enero de 2005 la ?NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.?
*El embalaje utilizado en las importaciones se especifica que de acuerdo al artículo segundo transitorio de la NOM-144, México exigirá su cumplimiento respecto al embalaje utilizado en las importaciones, a partir del 16 de septiembre de 2005; ésta fecha esta armonizada con Canadá y Estados Unidos.
*En cuanto al embalaje que se pretende utilizar en las exportaciones, se especifica en la NOM-144 que los interesados podrán solicitar a la Semarnat la autorización para colocar la marca que acredita que el embalaje de madera que se pretende utilizar en las exportaciones fue sometido a los tratamientos sanitarios reconocidos mundialmente.
*A la fecha la Semarnat ha autorizado más de 100 empresas para tratar y colocar la Marca en el embalaje de madera.
FUENTE: Semarnat
Lista actualizada
A continuación se presenta una lista de los nombres de las personas o empresas autorizadas por la Semarnat para La Laguna de Durango.
Nombre Teléfono
*María Verónica G. Martínez Sánchez. 7930393
*Industrial Lacapra. 7254811
*Fabricaciones Industriales de Madera de La 7501155
Laguna.
*Francisco Pérez Rodríguez. 8711590959
*Materiales Reutilizables. 7259192
*Maderería Real del Pino. 7190417
*Emiliano Ricardo Castro Gutiérrez. 7192170
*José Julio Tafoya Aguilar°. 7314482
Nota: °nombre obtenido de la página de Internet de esta dependencia federal en el apartado de Durango.
FUENTE: Semarnat
UNA SOLA VEZ
?Sólo se exige que sea en una sola ocasión el tratamiento fitosanitario autorizado en las tarimas de madera?.
GUILLERMO DE CARSER, SUBDIRECTOR DE NORMATIVIDAD DE LA SEMARNAT