Durango

Mantienen bajo vigilancia a las plantas puficadoras de agua

En la actual administración estatal sólo se ha clausurado un establecimiento por anomalías físico-sanitarias.

El Siglo de Durango|

La Subsecretaría de Protección contra Riesgos Sanitarios no descarta que existan anomalías en las plantas purificadoras de agua potable, sin embargo, en lo que va de la administración estatal sólo tienen antecedente de una clausura temporal a un negocio de esta índole.

Al cuestionarle a Alfonso García Villanueva-titular de la dependencia-, si estos negocios no implican riesgo alguno contesta: ?no podemos afirmar categóricamente eso, porque es muy dinámico todo esto. Por eso, necesitamos la denuncia ciudadana. Si encuentran alguna irregularidad, actuar inmediatamente. Puede ser que cuando vamos esté todo bien?.

Manifiesta que las acciones de supervisión para estos establecimientos se intensifican en temporada de calor. ?Verificamos todas las plantas que en la actualidad son 69 en todo el Estado. Les checamos las condiciones físico-sanitarias, las condiciones de aviso de funcionamiento, los aparatos que generalmente son de ósmosis inversa con los que purifican el agua?, expresa.

El funcionario estatal añade que les exigen a las plantas purificadoras de agua potable que cada seis meses muestren un examen físico-químico de la calidad de su producto.

?Que no tenga metales, metaloides, impurezas. Y que cada tres meses nos den un examen de laboratorio en donde también demuestren la calidad de su producto desde el punto de vista bacteriológico?, expresa.

Además, de forma anual los propietarios de estos negocios deben presentar a las autoridades sanitarias otro examen concerniente al uso de plaguicidas. ?Esto es de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, existen unos límites máximos permisibles?, abunda.

El entrevistado glosa que en el país, la modalidad de las despachadoras de agua es común, es decir, en las que el cliente llega con su garrafón y sólo se lo llenan con el vital liquido. ?Eso ya proliferó en varios estados del país. Se llegó a un acuerdo entre la Cofepris y la Asociación Nacional de Envasadoras de Agua, para que presenten sus análisis?, especifica.

García Villanueva declara que se les brinda la opción de auto verificarse mediante una cédula. ?Esa la hacen llegar, pero si se descubre alguna irregularidad en eso pues entonces son acreedores a sanciones muy importantes. En Durango todavía no se implementa porque sentimos que 69 empresas todavía tienen la capacidad de inspeccionarlas?, dice.

El galeno de profesión comenta que hay varios laboratorios para que las plantas envíen sus muestras para análisis, aunque en el caso de los plaguicidas, en la entidad no hay quien practique el estudio. ?Pero ellos tienen esa obligación cada año?, enfatiza.

En Durango, las plantas de agua purificada han cumplido con todos los requisitos, pero García Villanueva no descarta anomalías.

Recuerda que hace como ocho meses clausuraron un establecimiento por irregularidades físico-sanitarias. ?Hasta ahorita todo está bien?, puntualiza.

Plantas

Productoras de Agua

-Para el manejo de la materia prima, las conexiones de carga y descarga deben permanecer cerradas de manera que no existan fugas, debiendo contar con llave o candado que no permita la manipulación del equipo o producto por personas ajenas a la producción o a la verificación.

- El lavado de los envases debe hacerse en un área específica cerrada dentro de la planta. Se deben tomar las medidas necesarias para evitar que los envases se vuelvan a contaminar.

- Durante el lavado de los envases, debe evitarse la acumulación de humo, polvo y vapores.

-En el caso de botellas y garrafones, previos a su llenado deben ser sometidos a un proceso de limpieza interna que garantice su inocuidad.

- Para el caso de envases retornables, éstos deben ser sometidos a procesos de lavado y desinfección interna, lavado externo, así como enjuague. Después de estas operaciones no deben quedar residuos de las sustancias utilizadas.

- Todos los tapones deberán ser nuevos y de materiales no tóxicos.

Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

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