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México... mágico

Raúl Muñoz de León

“He decidido aceptar la renuncia que me presentó el procurador general de la República... He ordenado la revisión exhaustiva del expediente del desafuero... mi Gobierno a nadie impedirá que participe en el proceso electoral de 2006”. Con estas aladas palabras pronunciadas en un mensaje televisivo y radiofónico que los medios escritos difundieron al día siguiente, el presidente de la República pretende ganarse un lugar en la historia como respetuoso del Estado de Derecho e impulsor de la democracia. Se equivocó una vez más el señor presidente. Lo que ha hecho es una clara y elocuente demostración de los excesos del presidencialismo tan dañino que ha sido al país, que tanto criticó él cuando era candidato y que se comprometió a combatir una vez que llegara al poder.

Ciertamente la Procuraduría General de la República forma parte de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y aunque su titular es ratificado por el Senado a propuesta del presidente, el procurador sí puede recibir órdenes de aquél para que actúe en determinado sentido.

El asunto parecía relativamente sencillo: el propietario de un predio, afectado en sus intereses, se amparó contra la disposición expropiatoria dictada por la autoridad administrativa del Distrito Federal, cuyo titular es el jefe de Gobierno: el juez de distrito que conoce del amparo ordena la suspensión del acto reclamado; la autoridad responsable que es el jefe de Gobierno incurre en desacato al no suspender las obras materia del amparo; el titular del juzgado al ver que sus órdenes han sido desobedecidas pone en conocimiento del ministerio público dicho desacato y pide a la Procuraduría General de la República inicie ante la Cámara de Diputados el juicio de procedencia en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es en este momento cuando el presidente de la República debió haber ordenado la “revisión exhaustiva” e indicarle a su procurador que decidiera el no-ejercicio de la acción penal, lo cual equivale en términos prácticos a haberle dicho al señor juez: no puedo obsequiar lo que usted me pide en virtud de que se trata de un funcionario público de muy alto nivel. Cosa que finalmente hizo después de muchos meses de desgaste y ridículos.

Pero no fue así. La Procuraduría General de la República en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades promueve ante la Cámara de Diputados el juicio que establece el artículo 111 constitucional y ésta erigida en jurado de procedencia, en una histórica y prolongada sesión, después de haber escuchado el dictamen de la Sección Instructora, oyendo los fundamentos acusatorios de la Fiscalía Especial para Delitos Federales y dando oportunidad a que el propio acusado expresara los argumentos en beneficio de su defensa, con la intervención de seis oradores en contra del dictamen y seis oradores a favor del mismo, declara con la aprobación de 360 votos, el rechazo de 127 y dos abstenciones que ha lugar a proceder contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, retirándole la inmunidad constitucional que como funcionario público tenía y poniéndolo a disposición de la autoridad competente para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

En el ínter suceden dos hechos importantes y trascendentes, conectados entre sí y con el caso que comentamos: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promueve ante la Corte una Controversia Constitucional señalando como acto reclamado la declaración de procedencia decretada por la Cámara de Diputados, con el argumento de que ésta había invadido su ámbito competencial invocando jurisprudencia de la propia Corte en el sentido de que la figura de jefe de Gobierno es equiparable a la del gobernador de un estado de la República y por tanto compete a la Asamblea Legislativa conocer y decidir sobre su desafuero del titular del Ejecutivo capitalino, como lo haría en su caso, el Congreso local en contra del gobernador de una entidad federativa; por su parte la Cámara de Diputados también acude a la Corte para promover su respectiva controversia en contra de la representación popular del Distrito Federal por negarse a reconocer su margen de competencia y desconocer de plano el desafuero decretado por ella. Estas dos instancias están aún pendientes de resolver.

Todavía más: la Procuraduría no pide que se gire orden de aprehensión, sino de simple presentación del jefe de Gobierno; el juez regresa el expediente a la Fiscalía porque la averiguación previa llena de irregularidades no está lo suficientemente fundamentada para determinar la existencia del delito y la presunta responsabilidad del inculpado. Paralelamente dos asambleístas del Partido Acción Nacional “preocupados” por la situación del jefe de Gobierno pagan una fianza de dos mil pesos para que éste obtenga su libertad sin estar privado de ella y sin que él se los haya pedido.

La locura en toda su expresión. Todo estaba sucediendo; el volcán político a punto de hacer erupción, lo que de darse traería consecuencias de un pronóstico reservado, con los nervios crispados, la inquietud y la zozobra haciendo presa de los mexicanos, cuando pácatelas, de repente el ciudadano presidente de la República tratando de desconectar la bomba de tiempo que él mismo activó y buscándo una salida al conflicto, destituye al procurador general de la República, aunque generosamente se habló de una renuncia y ordena unilateralmente la “minuciosa” revisión del asunto del desafuero.

País mágico el nuestro, no cabe duda; país de fantasías y de magos; país donde un acto de prestidigitación presidencialista aparentemente sofoca un conflicto jurídico con inocultable fondo político, pero deja una secuela de cuestiones que la propia autoridad debe despejar. Sí porque la decisión del Ejecutivo federal en este asunto que debió tomar antes de que el problema creciera, para quienes queremos realmente que prevalezca el principio de legalidad e impere el Estado democrático de Derecho, provocan inquietud e incertidumbre las siguientes cuestiones.

1.- La eficacia real del Amparo como medio de defensa de los ciudadanos contra actos de abuso de autoridad.

2.- La seriedad y el respeto al Congreso de la Unión, cuando los actos de uno de sus órganos –la Cámara de Diputados-, quedan prácticamente volando.

3.- La fácil variación del criterio institucional de la Procuraduría General de la República, por el simple relevo de su titular y

4.- La actitud que deberá asumir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando tenga que resolver las controversias constitucionales que les han sido planteadas por los dos órganos legislativos.

Si tal iba a ser el desenlace y tan poco ortodoxa la forma de hacerlo, cabe recordar el refrán popular: “¿Pa qué son tantos brincos, estando el suelo tan parejo?”. Esperemos para opinar.

r-munozdeleon@

yahoo.com.mx

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