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Mil millones de pesos

Miguel Ángel Granados Chapa

Es mal perdedor Diego Fernández de Cevallos. Apareció en la pantalla del canal dos, anteanoche, con el rostro descompuesto. Pretendió ironizar diciendo que además de juristas ahora los ministros de la Corte resultaban valuadores inmobiliarios. Resentía el golpe que hizo perder a clientes de su despacho poco más de mil millones de pesos, cantidad descomunal aun cuando fuera pagada en cuarenta años, contados a partir de 2003.

Y sí, el ministro Juan Díaz Romero aplicó en su ponencia, aprobada por cinco votos contra cuatro (dos ministros estuvieron ausentes), un criterio de valuación territorial, semejante aunque con diferente premisa y por lo mismo con resultados diversos, al que un juez federal y unos magistrados habían desplegado en anteriores etapas procesales. Y es que los jueces de primera y segunda instancia erróneamente -pues no tenemos base para decir que a causa de otra motivación-, tasaron el predio de 333 mil metros cuadrados en Santa Úrsula Coapa conforme al precio vigente a la hora de la sentencia y no conforme al del mercado a la hora en que se violó la garantía por la cual la familia Ramos Millán acudió al amparo.

El 27 de enero la Corte se disponía a resolver el asunto que finalmente llegó el lunes a su punto final. Se esperaba la aprobación de la ponencia de Díaz Romero, que reducía el monto de la obligación estatal hasta 199 millones de pesos, ¡mil y pico millones menos de la cantidad judicialmente fijada!

Pero una maniobra de última hora pasmó a la Corte durante varias semanas. Ante el riesgo inminente de aquella magna poda a sus intereses, los herederos de Ramos Millón asesorados por el despacho del presidente del Senado admitieron una forma de pago contra la que se habían rebelado. Y pusieron al tribunal constitucional a un tris de considerar que de ese modo se había perdido la materia del incidente de inejecución que debía ser resuelto por los ministros.

En síntesis, había ocurrido lo siguiente: mucho años atrás fue expropiado el ejido Santa Ursula, para regularizar la posesión de muchos precaristas que al socaire del crecimiento urbano se habían posesionado de tierras que perdieron su vocación agrícola. Operaciones de esa naturaleza menudearon en el medio siglo reciente y dieron lugar a innumerables litigios.

En este caso, la familia Ramos Millán se inconformó con la decisión del Gobierno Federal porque indebidamente se incluyeron en la superficie ejidal expropiada terrenos de su propiedad. Mediante el juicio de amparo consiguieron que se reconociera su derecho. No fue posible, sin embargo, devolver a los propietarios los predios afectados, porque se habían poblado y surcaban la extensión calles y avenidas e instalaciones de otros servicios públicos. Se acudió entonces a la fórmula del cumplimiento sustituto, es decir al pago de los daños y perjuicios que causaba a la familia afectada la imposibilidad de restituirle la propiedad.

Se llegó así al punto controvertido en esta última parte del prolongado litigio (que presenta numerosas aristas que no es del caso incluir aquí ahora), que consistió en la fijación del monto a pagar.

La suma establecida, mil doscientos catorce millones de pesos, era impagable por el sujeto obligado, la Secretaría de la Reforma Agraria. La negativa a cubrir esa cantidad, por imposibilidad material -la cifra representaba más del presupuesto anual de la dependencia- fue formulada primero por la ahora consejera de la judicatura María Teresa Herrera Tello y luego por el actual titular de la SRA, Florencio Salazar Adame.

Amén del riesgo de destitución y cárcel por desacato, ambos fueron intimidados por juicios ordinarios civiles contra ellos como personas privadas. Salazar Adame acudió a la secretaría de Hacienda y ésta al Congreso en busca de un financiamiento adicional que permitiera enfrentar esa obligación.

Y ante la imposibilidad de conseguirlo, Hacienda propuso una fórmula que la SRA hizo suya, para ofrecer a la Corte indicios de cumplimiento: pagaría los 1,214 millones de pesos en anualidades, cuarenta, a razón de treinta millones de pesos por año.

Los Ramos Millán (a quienes llamamos así por simplificar, aunque los protagonistas tengan también otros apellidos) rechazaron el mecanismo y no retiraron del juzgado federal 60 millones de pesos que depositó la SRA. Cambiaron de opinión cuando conocieron el sentido de la sentencia que propondría el ministro Díaz Romero. Y estuvieron a punto de conseguir su propósito. Pero el lunes 21, seis ministros opinaron que no había habido un convenio entre las partes que dejara sin materia el incidente de inejecución. Y luego redujeron a la sexta parte el exagerado monto, impagable en una sola exhibición como originalmente pretendieron los afectados.

Don Genaro David Góngora Pimentel sintetizó admirablemente la cuestión al proponer la insubsistencia de la sentencia que fijó aquella suma “mediante un procedimiento notoriamente viciado”. Dijo que “dejarlo firme con la sola manifestación de la quejosa, de que está de acuerdo en la manera en que la autoridad habrá de pagar la cantidad que indebidamente aceptó el juez de distrito constituye, en mi opinión, una gran responsabilidad para esta Suprema Corte de Justicia, pues ello convalidaría una resolución que puede afectar gravemente a la sociedad, por el desvío de los recursos públicos necesarios para solventarla... (y) convalidaría una resolución... que se dictó de manera ilegal ante la indebida valoración de las pruebas aportadas”.

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