Durango

Multa de hasta 600 salarios mínimos a cabildos morosos

Una multa que oscila entre los 100 y hasta 600 salarios mínimos será aplicada a los ayuntamientos que no presentaron en el tiempo estipulado su Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio 2004 al Congreso del Estado.

Hasta el mediodía de ayer, el oficial mayor del Congreso del Estado, Manuel Herrera Ruiz, informó que sólo tenían la Cuenta de ocho municipios y la del Gobierno del Estado. Para las seis de la tarde, la cifra era de 19 cuentas.

No obstante, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, las Cuentas Públicas deben ser presentadas a mas tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto de fiscalización.

Por lo tanto, el plazo se cumplió en punto de las 24 horas de la citada fecha y Herrera Ruiz aseguró que permanecerían en el Palacio Legislativo para darle oportunidad a todos los ayuntamientos de cumplir con esta obligación.

Justificó a los municipios que esperaron hasta el último día para entregar la Cuenta con el argumento de que son administraciones recientes; por lo tanto, debían afinar todos los detalles.

Fue el Gobierno del Estado quien entregó su Cuenta Pública en primer lugar con fecha del 18 de marzo del presente año, posteriormente Canatlán el día 28 del mismo mes. Ayer la lista marcaba como cumplidos también a Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, San Luis del Cordero, Topia, Vicente Guerrero, San Juan de Guadalupe, Súchil, Conneto de Comonfort, Mezquital, Nazas, Ocampo, El Oro y Otáez.

Cabe mencionar que la Entidad sólo podrá fiscalizar las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal anual que será objeto de revisión y la falta de presentación de las Cuentas Públicas o siendo ésta extemporánea, dará lugar a la imposición de las sanciones que determinen las leyes aplicables.

El artículo 24 manifiesta que la Entidad conservará en su poder las Cuentas Públicas y el informe de resultados, mientras sean exigibles, conforme a los plazos de prescripción que señalen la Constitución y leyes del estado; asimismo, las responsabilidades derivadas de las irregularidades que, en su caso, se detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado, como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

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