La magistrada Herlinda Velasco determinó que no hay elementos para la configuración de ese delito de lesa humanidad.
México, (Notimex).- El 5 Tribunal Unitario del Primer Circuito negó el otorgamiento de órdenes de aprehensión contra el ex presidente Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, ex secretario de Gobernación, acusados de genocidio por la matanza del 10 de junio de 1971.
La magistrada Herlinda Velasco Villavicencio determinó que no hay elementos para la configuración de ese delito de lesa humanidad, del cual la Fiscalía Especial para delitos del pasado de la Procuraduría General de la República (PGR) acusa a ambos personajes.
Al respecto, no se determinó que hubiera un ataque contra un grupo específico de la población por razones políticas o étnicas, por lo que no se configura el delito de genocidio como lo propuso el Ministerio Público de la Federación.
La resolución se emite bajo las reservas de ley, es decir que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado puede reelaborar el expediente y volver a consignar ante otro juez, pero por otro cargo.
La defensa de Echeverría Álvarez y de Moya Palencia consideró que la PGR cometió un error y una injusticia al haber señalado a sus clientes, "pues en México no se ha dado un solo caso de genocidio".
El abogado Juan Velázquez consideró que lo ocurrido el 10 de junio de 1971, en lo que se conoce como el "halconazo", fue un enfrentamiento "pero nunca un genocidio".