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No habrá ?bono de marcha?, pero sí partidas adicionales en Matamoros

RENÉ ARELLANO GÓMEZ

EL SIGLO DE TORREÓN

MATAMOROS, COAH.- Quedan sólo tres meses y medio para concluir la administración municipal y aunque el llamado ?bono de marcha?, no está contemplado en el presupuesto de egresos del Municipio, existen algunas partidas adicionales que se consideran extraordinarias, en cuanto a remuneraciones personales, fue lo que reconoció, Héctor Andrés Luna Ibarra, primer regidor por el Partido Revolucionario Institucional.

El edil municipal estableció que algunos de los probables beneficiarios de estas compensaciones extraordinarias podrían ser, por ejemplo, personal del departamento del Impuesto Predial, con quienes se tiene un compromiso con los encargados para que aumenten la recaudación y en la medida que lo aumenten, se les otorgará dicho pago adicional por el trabajo de campo que están realizando.

Luna Ibarra señaló que desafortunadamente en Matamoros la cultura del no pago está muy arraigada, ya que existe un rezago muy importante en todos los departamentos de cobro que es muy alto, y ejemplificó esta situación con el Impuesto Predial, donde existen 30 mil contribuyentes en el medio rural, que nunca han pagado impuesto y que por Ley ya deben hacerlo.

Mientras que en el área urbana, señaló que son 12 mil contribuyentes, de los cuales sólo el 50 por ciento de éstos realiza sus pagos correspondientes, mientras que el resto ha desatendido esta obligación. Explicó que lo mismo sucede con los predios rústicos, donde sólo el 30 por ciento del padrón acude a realizar su contribución.

Con lo que reiteró, existe un rezago en cuanto al cobro de impuestos, aunque señaló que el Municipio tiene la facultad para contratar asesoría jurídica externa, para que sean despachos externos los que inicien los procedimientos de cobros, lo que comentó significa, además del cobro del impuesto, la actualización, multas e incluso hasta los honorarios de los abogados.

Ingresos extraordinarios.

Según el código financiero para los municipios del estado de Coahuila, en su Capítulo IV, que se refiere a los ingresos extraordinarios, en su Artículo 238, dice lo siguiente: quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

Mientras que en el libro segundo, de los egresos municipales, en su Capítulo IV que trata de la ejecución del presupuesto de egresos municipal, en su Artículo 256 señala: Ningún egreso podrá efectuarse sin que exista partida de gasto en el presupuesto de egresos y que tenga saldo suficiente para cubrirlo.

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