Cd. Lerdo, Dgo.- Rosario Castro Lozano, alcaldesa de Lerdo, aclara que no hay ninguna prórroga para la empresa Odis Asversa. Explica que la concesión del contrato nunca estuvo vigente porque las anteriores administraciones municipales no cumplieron con la cláusula vigésima sexta.
?Esa cláusula dice que la concesión no entraría en vigencia en tanto que el Ayuntamiento no cumpla con cinco puntos, tomando en consideración el análisis jurídico no le podíamos exigir a la empresa aún cuando hubiera acuerdos con la anterior administración, porque no se había cumplido con la vigésima sexta?:
Señala que durante los primeros cuatro meses de esta administración municipal, se dieron a la tarea de cumplir con la cláusula número 26 y ahora que la concesión entra en vigencia el Ayuntamiento ya puede ejercer acción penal contra Odis Asversa.
La Alcaldesa asegura que esta misma semana la empresa será notificada e insiste en que no hay ninguna prórroga sino que la concesión fue activada, ?no podíamos ejercer la acción legal si no cumplíamos, el contrato estaba leonino para el Ayuntamiento, las cargas primero eran para nosotros y luego para ellos?.
Dice que si el Ayuntamiento hubiera exigido primero a la empresa, ésta hubiera respondido que las autoridades tenían que cumplir otras cuestiones. ?No pasa de este mes la decisión legal en beneficio del Municipio?.
Rosario Castro Lozano explica que la cláusula 26 establece que el Ayuntamiento tiene que dar servidumbre de paso: ?es decir, de toda la planta tratadora por donde va la conducción de la tubería, pero cómo la libero si no hay proyecto ejecutivo?.
Por eso se habló con la Comisión Nacional del Agua (CNA) para que le diera al Ayuntamiento la liberación de la servidumbre de la conducción del agua de la planta tratadora por todos los canales federales hasta la Guadalupe Victoria.
Las obligaciones
La presente administración municipal requerirá a la empresa concesionaria Odis Asversa, que efectúe las siguientes obligaciones: que haga entrega del proyecto ejecutivo de acuerdo a la primera cláusula del contrato.
Además insta a la empresa a que haga entrega del acta de inicio de obra, y sobre todo que devuelva el pago anticipado de tres millones de 500 mil pesos y la indemnización, así como de las garantías y seguros, todo lo anterior está contemplado en algunas cláusulas del contrato de concesión.
Los requerimientos se deberán cubrir en conjunto de los 15 días naturales siguientes a la fecha en la que se notifique el cumplimiento, lo anterior en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios, relacionados con las mismas y en cumplimiento a la cláusula vigésima séptima del contrato de concesión.