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Normatividad Agroepcuaria | AGROPECUARIA

Por Agustín Cabral Martell

El control de plagas del algodonero

Es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) establecer campañas en materia de sanidad vegetal, controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización, movilización de vegetales, sus productos, subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

El cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana, además de generar gran cantidad de empleos, tanto en el campo como en la industria, y la entrada de divisas al país por la exportación de la fibra.

Las plagas constituyen uno de los principales factores limitantes de la productividad del algodonero, a través de su efecto negativo sobre los rendimientos y calidad de la fibra y semilla. De las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria destacan el gusano rosado (Pectinophora gossypiella Saunders), el picudo (Anthonomus grandis Boheman) y el complejo gusano bellotero (Heliothis zea Bodie y H. virescens Fabricius, que afectan al cultivo del algodonero. En el control químico de estas plagas, como principal medida de combate, se invierte del 30 al 35% del costo de producción total del cultivo. Los daños ocasionados por estas plagas repercuten en forma directa sobre los rendimientos obtenidos por unidad de superficie y en la calidad de la fibra, principalmente de consistencia y color, causando pérdidas económicas a los productores de este cultivo en todas las zonas algodoneras del país y un decremento significativo de las divisas obtenidas por la venta de esta fibra a otros países. El gusano rosado y el picudo del algodonero son plagas cuarentenarias que se encuentran distribuidas en algunas regiones productoras del país, por lo que es necesario evitar la proliferación y dispersión de las mismas hacia las áreas libres o de baja prevalencia, mediante la instrumentación de medidas fitosanitarias que permitan su prevención, control y posible erradicación, ya que para el caso del gusano bellotero es necesario su combate y control oportuno para evitar los fuertes daños al algodonero.

Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio que se deben cumplir para prevenir la dispersión y controlar las plagas : gusano rosado, picudo y el complejo gusano bellotero y H. virescens Fabricius que afectan al cultivo del algodonero, así como las medidas fitosanitarias para evitar la dispersión de estas plagas a zonas libres o de baja prevalencia y es aplicable bajo las siguientes especificaciones:

Áreas de producción: En los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, así como en la Región Lagunera.

Productos y subproductos vegetales del algodonero: algodón en hueso, algodón pluma, semilla de algodón, borra de la semilla, cascarilla, mota de limpia-pluma.

Instalaciones e implementos: despepitadoras, bodegas, cosechadoras mecánicas, desvaradoras.

Medios de transporte y equipo: vehículos, contenedores, maquinaria.

Otras plantas cultivadas hospederas del gusano rosado: kenaf, okra.

La Norma Oficial Mexicana que se comenta tiene como referencia la NOM-022-FITO-1995. Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de 1997.

Especificaciones: De las plagas a combatir y de las especies vegetales afectadas.

El gusano rosado, el picudo y el complejo gusano bellotero y H. virescens Fabricius, son los que afectan al cultivo del algodonero.

Los estados y municipios donde se deben aplicar las medidas fitosanitarias a fin de combatir la presencia de las plagas gusano rosado, picudo y el complejo gusano bellotero que afectan al cultivo del algodonero son:

Para gusano rosado: entre otros, Coahuila: Francisco I. Madero, General Cepeda, Matamoros, Parras, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca.

Se considerarán zonas libres, todas las zonas productoras de algodón en el país en las cuales no se han presentado las plagas de gusano rosado y picudo, mismas que podrán declararse como tales, mediante acuerdo suscrito por el Titular de la Secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando cumpla con los requisitos y especificaciones fitosanitarias que establece la norma oficial correspondiente.

La protección fitosanitaria de los predios del cultivo del algodonero, por parte de los productores, debe llevarse a cabo a través de la implementación de acciones de manejo integrado de plagas, a través del Paquete Tecnológico y Programa Fitosanitario para el Cultivo del Algodonero que establezca la Delegación Estatal o regional de la Secretaría en cada distrito de Desarrollo Rural.

Las principales técnicas, estrategias o métodos, que se deben utilizar en el manejo integrado de plagas del algodonero , son las siguientes:

Del muestreo, identificación y diagnóstico de las plagas.

El muestreo, identificación y diagnóstico de las plagas debe realizarse por unidades de verificación contratadas por los productores. En caso de existir inconformidad en el diagnóstico, el interesado podrá acudir a un laboratorio de pruebas.

La Sagarpa exclusivamente ratificará, a solicitud de parte del interesado, los dictámenes de los laboratorios de pruebas y los costos que el análisis genere serán cubiertos por el solicitante, y para la contratación de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas los productores, en forma directa o a través de los organismos auxiliares de sanidad vegetal, deben consultar el Directorio Fitosanitario vigente.

El muestreo debe realizarse: en trampas y en campo.

Otros sistemas de muestreo o métodos de detección generados, deben ser analizados y autorizados por la Secretaría.

Del control genético, del control cultural, del control biológico, del control químico.

La siembra. La semilla que se pretenda utilizar para siembra, debe ser semilla de variedades de ciclo corto, sana, certificada y cumplir con los tratamientos cuarentenarios establecidos en esta Norma.

Los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación deben cumplir celosamente esta NOM.

Otras puntos importantes que se deben considerar en la aplicación de esta norma son: la cuarentena, los transportes, las plantas despepitadoras, los tratamientos cuarentenarios, la verificación y certificación, los organismos auxiliares y las unidades de verificación y organismos de certificación.

Finalmente cabe señalar que corresponde a la Sagarpa vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en esta Norma.

Por lo que se refiere a las sanciones, el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborar el presente.

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