Por Agustín Cabral Martell
La ecologia agraria en México
El reconocimiento de una crisis ecológica de escala planetaria, que amenaza con llevar a la humanidad y a su hábitat al estado de emergencia hacia las primeras décadas del siglo, provocando una transforma-ción radical en la manera que las sociedades hacen de los recursos naturales de la tierra. En esta década la crítica desatada por la ecología política contra la mayor parte de los sistemas de producción moderna, uno de los principales paradigmas del liberalismo: ?Derecho natural o absoluto? del productor para realizar un uso destructivo de los recursos de la naturaleza. La adopción de nuevas tecnologías deberá acompañarle una nueva moral ambiental en la mente del productor, un nuevo conjunto de reglamentos y leyes, una nueva racionalidad económica de corte ecológico.
En otros términos la acción del productor individual tiene siempre un efecto sobre los recursos de otros individuos venideros. Los recursos naturales (flora, fauna, aire, agua, suelo, energías) que existen como bienes generales en los sistemas ecológicos de la tierra sólo pueden ser entonces concedidos como bienes patrimoniales, es decir, como perteneciendo al conjunto de la sociedad, la nación o la especie. Hoy en día el panorama revelado por la ecología política hace necesario revisar los principios del liberalismo.
Los fenómenos de carácter global como el posible calentamiento del planeta que entre otras causas tiene el uso irracional de la naturaleza, obligan a replantear la dimensión tecnológica, fiscal, social y jurídica de los procesos productivos rurales.
En este contexto se hace necesario que los países implementen reformas a sus legislaciones sobre la producción rural, para gestar leyes ecológico-agrarias capaces de impulsar a través de la reglamenta-ción un uso sostenido de los recursos.
A través del artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país promulgada en 1917, el país contó con un principio jurídico que encierra en toda su extensión la idea de que los recursos naturales constituyen un bien patrimonial, el artículo 27 estableció que la nación es propietaria originaria de las tierras y aguas, del subsuelo y de los mares aledaños.
El constituyente de 1917 estableció que los recursos naturales de México debían ser utilizados racionalmente, esto es, de acuerdo con una lógica productiva de carácter conservacionista, es decir ecológica. En esta concepción, el propietario (social o privado) debe hacer un uso adecuado de los recursos de la naturaleza que la nación ha derivado; de lo contrario sus bienes pueden serle expropiados y retornados al patrimonio común, al patrimonio de la nación.
La adecuación de la legislación agraria y ecológica en nuestro país no se ha dado a pesar de la necesidad imperiosa de sumar esfuerzos para que no terminen los planes agroalimentarios y la sustentabilidad se lleve a cabo bajo el régimen de la verdadera vocación agraria y de protección al ambiente con planes estructurales para una cultura ecológica formal e informal por parte de las Secretarías de Estado involucradas en el desarrollo nacional y no exprimir el nacionalismo tan deteriorado y poco conocido, siendo de los valores que se deben promover en la ciudadanía.