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Normatividad Agropecuaria | AGROPECUARIA

Agustín Cabral Martell

Producción, certificación y comercio de semillas

Para la respuesta a los productores sobre este tema les manifestamos que existe una Ley que se encarga de regular los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejoras variedades que sean útiles para el hombre. Además regular la producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas y regular la certificación de semillas y las actividades de distribución y venta de las mismas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) será responsable de la investigación oficial en semillas, y tendrá a su cargo el Banco Oficial de Germoplasma, en el que se conservarán las reservas mínimas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas por la propia dependencia o por otras personas.

Los interesados en llevar a cabo la investigación de materiales transgénicos de alto riesgo, requerirán permiso previo y estarán sujetos a la supervisión de los trabajos por parte de la Sagarpa.

La producción de semillas certificadas y verificadas en categorías básicas y registradas, deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las normas técnicas que expida la Secretaría, la que vigilará su cumplimiento.

La certificación de semillas la realizará la Secretaría o aquellas personas físicas o morales a quienes la propia dependencia autorice para tal efecto.

La verificación de semillas la realizarán las empresas productoras de semillas.

Los productores y comerciantes de semillas certificadas y verificadas están obligados a conservar en su poder las muestras de las semillas que expendan y la documentación relativa a su certificación o verificación en los términos del reglamento de la Ley.

Por otra parte, para que cualquier semilla para siembra pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá señalar o acompañar en su envase los siguientes datos:

I.- El nombre de la variedad y el lugar y ciclo de su producción; así como la duración de su periodo vegetativo;

II.- Si se trata o no de semilla certificada o verificada;

III.- La tolerancia de semillas que el reglamento de la Ley considere como semillas de plantas nocivas;

IV.- Instructivo para el uso óptimo de la semilla que incluya la descripción de las características vegetativas de las variedades.

V.- Las áreas o zonas para las cuales se recomienda su uso;

VI La tolerancia a distintas enfermedades y plagas y, en su caso, las prevenciones para evitar que su distribución o uso pueda propiciar enfermedades y plagas;

VII.- En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico de desinfección a que haya sido sometida la semilla, debiendo en ese supuesto estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;

VIII.- Nombre o denominación social del productor y su domicilio; y

IX.- El porcentaje de germinación y, en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies, así como el de impurezas o de materia inerte.

Ahora bien, los importadores de semillas para siembra con fines comerciales deberán:

I.- Contar con el certificado fitosanitario internacional expedido por la autoridad de protección vegetal del país de origen;

II.- Cumplir con las normas fitosanitarias que haya expedido y publicado previamente la Secretaría;

III.- Cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Hay que tener en cuenta que para la inspección y regulación de semillas, corresponde a la Secretaría:

I.- Certificar el origen y la calidad de las semillas que se ofrezcan en el comercio bajo la denominación ?certificadas? por medio del sector social y privado;

II.- Expedir los certificados de origen para la exportación de semilla y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a la certificación y verificación de semillas;

IV.- Solicitar al Comité Consultivo de Variedades de Plantas, que evalúe las semillas cuando exista duda fundada sobre la veracidad de la información comercial con la cual sean ofrecidas o distribuidas;

V.- Difundir las recomendaciones de uso de semillas certificadas o verificadas;

VI.- Integrar y actualizar el directorio de productores y comercializadores de semillas;

VII.- Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;

VIII.- Fomentar, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas; y

Tenga en cuenta señor productor que la Secretaría tendrá a su cargo el Registro Nacional de Variedades de Plantas, en el que se inscribirán, para su identificación, las características, agronómicas, morfológicas, fisiológicas y bioquímicas de las variedades de plantas que se pretendan certificar o verificar y las áreas de adaptación recomendadas.

Hay que agregar que el Comité Consultivo de Variedades de Plantas estará integrado por diez miembros designados por el titular de la Secretaría de la siguiente manera: tres serán servidores públicos de la Secretaría; tres serán representantes de las principales organizaciones de productores de semillas; tres serán representantes de las principales organizaciones de agricultores consumidores de semillas; el décimo será representante de las instituciones técnicas y científicas de reconocida capacidad y prestigio.

Este Comité Consultivo de Variedades de Plantas, tendrá las siguientes funciones:

I.- Evaluar las variedades de plantas a solicitud de la Secretaría, con objeto de constatar la información comercial a que se refiere al artículo 9 de la Ley.

II.- Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Secretaría:

III.- Actuar como árbitro para dirimir conflictos en materia de semillas, cuando los interesados se sometan voluntariamente a sus resoluciones.

El comité podrá desconcentrarse regionalmente, previo acuerdo del titular de la Secretaría, cuando haya justificación y necesidad de establecerse en regiones determinadas.

Por lo que se refiere a las sanciones, la Secretaría impondrá multa por el equivalente de mil a dos mil días de salario a quien comercialice, distribuya, importe o ponga en circulación cualquier tipo de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el articulo 9.

Además la Secretaría impondrá multa por el equivalente de mil a diez mil días salario, al que:

I.- Expida cualquiera de los certificados a que se refiere esta Ley, sin apegarse a las normas establecidas en la misma y su reglamento:

II.- Ofrezca en venta o ponga en circulación semillas a las que se les haya agregado colorante que induzca o pueda inducir a una falsa apreciación de las mismas;

III.- Ofrezca en venta o ponga en circulación semillas, como ?semillas certificadas o verificadas?, si no han satisfecho los requisitos de esta Ley;

IV.- A quienes hagan investigación con materiales transgénicos de alto riesgo sin contar con la autorización a que se refiere el articulo 5. Los actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Ley y su reglamento, distintos a los previstos aquí, serán sancionados por la Secretaría con multa por el equivalente de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.

Para los efectos del presente Capítulo, por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Las sanciones administrativas previstas en la Ley se aplicarán sin perjuicios de la responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la penal que se hubiera incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos, incluyendo las que correspondan a quienes causan daños derivados de investigaciones en materia de semillas.

Finalmente se señala en la Ley que contra las resoluciones u otros actos de la Secretaría en la aplicación de la Ley, que causan agravio a particulares, el infractor o afectado dispondrá del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva, para interponer ante la Secretaría el recurso de reconsideración.

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