Por Agustín Cabral Martell
El Procedimiento Legislativo en México
Aunque parezca un poco técnico, los productores agropecuarios desean saber cómo es que son aprobadas las leyes en nuestro país y por ello se presenta en este artículo el proceso legislativo en el que existen en primer término seis diversas etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, de acuerdo a la Constitución Mexicana.
Las reglas que lo norman háyanse contenidas en los artículos 71 y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 y 4 del Código Civil del Distrito Federal.
Los primeros se refieren a la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación: los últimos fijan las reglas para la iniciación de la vigencia.
Son dos los poderes que intervienen en la elaboración de las leyes federales: Legislativo y Ejecutivo.
Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley, esto compete al presidente de la República; a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados.
Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por diputaciones de los mismos, pasarán a comisión. Las que presentan los diputados o senadores se someterán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
La formulación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Discusión: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas. Todo proyecto de Ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de algunas de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de Ley se le llama cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.
Casos que en orden natural se pueden presentar durante la tramitación:
Primer caso. El proyecto se rechaza en la cámara de origen, no se podrá volver a presentar en las sesiones del año.
Segundo caso. El proyecto se rechaza en la cámara de origen: pasará para su discusión a la otra.
Tercer caso. Llegado el proyecto a la cámara revisora, ésta lo rechaza totalmente: volverá entonces a la cámara de origen con las observaciones que le hubiese hecho la revisora. Si examinado de nuevo no fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tendrá otra vez en consideración. Si la cámara revisora lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo; pero si lo reprobare no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Cuarto caso. La cámara revisora rechaza parcialmente, adiciona o modifica el proyecto aprobado por la cámara de origen; la nueva discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado, las adiciones o reformas, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
Quinto caso. El proyecto es aprobado en su totalidad en ambas cámaras: se remitirá al Ejecutivo que, si no tuviera observaciones qué hacer, lo publicará inmediatamente. Se entiende que el Ejecutivo no tiene que hacer observaciones cuando no devuelva el proyecto.
Sexto caso. Recibido el proyecto por el Ejecutivo, éste lo objetará en todo o en parte, oportunamente; regresa entonces el proyecto con las observaciones del Ejecutivo a la cámara de origen y si fuese confirmado por las dos terceras partes del total de votos de cada cámara, el proyecto será Ley o decreto y pasará al Ejecutivo para su promulgación. Éste es el caso de veto.
Aprobación: Se presenta cuando las cámaras aceptan un proyecto de Ley. La aprobación puede ser total o parcial .
Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras.
El presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto)
Publicación: Este acto se refiere cuando la Ley ya aprobada y sancionada se da ha conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de la vigencia: En el derecho positivo existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: el sucesivo y el sincrónico. Las reglas concernientes al primero las enuncia el artículo 38 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Este precepto dice así: las leyes, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial.
Si la Ley, reglamento, Circular o disposición de observancia general fijan el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal que su publicación haya sido anterior.
La leyes agropecuarias no tienen excepción alguna en cuanto este procedimiento.
Es de suma importancia que los productores agropecuarios conozcan este proceso por la trascendencia que significa que las leyes de este sector se encuentren adecuadas a las exigencias productivas del país y resuelvan la problemática productiva, así como sentar las bases que lo regulan.