Dr. Agustín Cabral Martell
LA PROBLEMÁTICA PRODUCTIVA AGROPECUARIA EN MÉXICO
El índice de apoyos y subsidios para la producción agropecuaria en México y en otros países de América Latina es pobre y de ahí la ineficiencia productiva, dado que los gobiernos no cuentan con los recursos económicos para salvar esta situación. Aquí en nuestro país la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la de Capitalización de Procampo deben darse a la tarea de solidarizarse y ponerse en marcha al cien por ciento iniciando por medio de verdaderos programas de capacitación y organización, que son la base para el repunte económico en el campo mexicano, prueba de ello es el bajo rendimiento que existe por hectárea o bien por unidad animal, tratándose de la producción de ganado, y todo ello por falta de conocimiento de las técnicas eficientes de producción, falta de recursos, aunado al costo elevado de insumos, al bajo valor agregado del producto cosechado y por no contar con los canales adecuados de comercialización, también consagrado en estas dos leyes.
Los bajos rendimientos promedio en kilogramo por hectárea que existen se pueden corregir aplicando una tecnología sencilla y adecuada, ya que lo más importante es cómo hacerlo y desde luego, cuándo hacerlo. Los agricultores deben contar con las herramientas idóneas desde las propias prácticas de manejo, la utilización de semillas certificadas y que se mencionan en la Ley sobre Producción, Comercialización y Certificación de Semillas. Las tareas de cultivo a tiempo es esencial para esta eficiencia productiva, semilla fértil, cantidad de semilla en la etapa adecuada, a la profundidad bajo tierra técnicamente correcta y como dice el ranchero, ?no se clareó a tiempo? es decir la eliminación de maleza, también a su debido tiempo. Todas estas medidas tan sencillas darían como resultado una mayor y mejor producción agrícola.
México tiene tratados comerciales con países que forzosamente se tiene que competir, ellos tienen subsidiados sus productos, además cuentan con mejor productividad que la nuestra, ya que aplican mejores técnicas y prácticas de manejo que hacen que sus tierras produzcan, realizan labores culturales a tiempo a fin de incrementar su producción. La idea sería que, al no poder impedir que exista el subsidio y apoyos en otros países, corregir nuestros defectos productivos para disminuir la dependencia y ser menos vulnerables a los subsidios con que cuentan los otros países.
En México contamos desde hace bastante tiempo con una Ley que ha sido ejemplo de muchos países, la Ley de Sociedades Cooperativas, que no hemos aprovechado como es debido ya que sin su aplicación seguiremos siendo deficientes en materia de economía de escala para las compras de productos o insumos, de antemano sabemos que si se constituyen Cooperativas de Consumo, cuando menos, los productos se comprarían a menor precio y la venta de cosecha en volumen sería beneficiosa. La falta de cooperativas trae consigo además problemas de sobre inversión y endeudamiento en equipos de baja rentabilidad (tractores, ordeñadoras y en general maquinaria agrícola o pecuaria), esta figura asociativa y otras más que existen en nuestra normatividad trae consigo la reducción de costos, incorporación de valor a las cosechas, comprar y vender sin necesidad de acudir al intermediarismo.
En la actualidad, una solución ya establecida en otros sectores productivos, es la constitución de agroempresas integradoras y la aplicación de estrategias agroempresariales bajo la guía de los agronegocios. La promoción y asesoría de los agronegocios en México se está dando a través de la Sociedad Mexicana de Administración Agropecuaria A.C. (SOMEXAA) y los productores agropecuarios de nuestro país cuentan con esta institución de apoyo a la aplicación de todas esas herramientas administrativas idóneas para mejorar la producción en ese renglón que tanta falta hace y se comenta, ya sea para pequeñas o medianas agroempresas.
SOMEXAA, fundada en 1987, ha estado actualizándose acorde a las exigencias globalizadoras y cuenta con expertos en las diversas disciplinas afines a los agronegocios como mercadotecnia, estados financieros, economía, finanzas, normatividad, etc. Se puede consultar la página en Internet
www.ual.mx/somexaa en donde se encontrarán mayores datos.
NORMATIVIDAD AGROPECUARIA
AGUSTÍN CABRAL MARTELL
LIMITACIONES NORMATIVAS MEXICANAS SOBRE LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA ANIMAL SILVESTRE
A medida que pasa el tiempo se suman cada vez más los animales silvestres en peligro de extinción, en este análisis se citan las disposiciones legales que deberán modificarse a fin de preservar su vida. LA LEY FEDERAL DE CAZA: Norma de manera inadecuada e insuficiente la actividad cinegética. No contempla las especies acuáticas ni la práctica cinegética en criaderos; prohíbe la comercialización de productos de esta actividad; sólo por acuerdo presidencial se autoriza la captura con fines de investigación, culturales y para repoblación; prohíbe a los mexicanos la exportación de piezas de caza vivas o muertas; los delitos y las sanciones están desequilibrados (cazar sin permiso es una falta y no un delito); no contempla ninguna otra modalidad de aprovechamiento y establece la obligatoriedad, fuera de todo derecho, de pertenecer a una organización para ejercer la actividad. Carece además de reglamento, por lo cual ha sido necesario cubrir esa falta mediante la publicación periódica de los procedimientos relativos a la caza, dentro del Acuerdo por el que se Establece el Calendario Cinegético. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS: Establece que los permisos de transportación de armas con fines de actividad cinegética, sólo se expiden a quienes sean miembros de algún club o asociación registrada ante la Secretaría de la Defensa Nacional. En el caso de varones, ésta se otorga sólo a quienes, entre otros requisitos, hayan cumplido con el servicio militar, lo que imposibilita a los menores de edad a ejercer la actividad cinegética, en contra de lo que sucede en muchos otros países. LEY FORESTAL: Se estableció para regular el aprovechamiento forestal, sin considerar claramente el uso y conservación de especies no maderables y de fauna silvestre asociada. Este enfoque parcial provoca lagunas importantes que dificultan la adecuada regulación para la conservación y el aprovechamiento de la flora silvestre, afectando particularmente a las consideradas en la NOM-ECOL-059/94, al no contemplar con claridad el perjuicio que pueden causar sobre estas especies los aprovechamientos de otras. Esto dificulta la ejecución de compromisos para la conservación y el desarrollo sustentable asumidos por México en el marco de la Convención de Diversidad Biológica (CBD), Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Convención de Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y otros acuerdos y convenios internacionales suscritos. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE: Establecía, antes de las reformas de octubre de 1996, una inadecuada distinción entre las especies terrestres y las acuáticas y dificultaba la determinación de competencias y atribuciones entre los diferentes sectores del Gobierno Federal. Su reglamentación está en proceso por lo que todavía no se cuenta con instrumentos que definan con claridad la regulación para las diversas alternativas de aprovechamiento. LEY FEDERAL DE PESCA: A pesar de que regula propiamente las pesquerías, establece una distinción entre éstas y la llamada pesca de fomento (que incluye la experimentación, cultivo, repoblación y conservación), lo que genera confusión y discrecionalidad en cuanto a las atribuciones en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, desalentando la inversión y el desarrollo de estudios. Por otro lado, presenta problemas conceptuales serios al considerar como fauna y flora acuáticas a todas aquellas especies en las que parte de su ciclo de vida se relaciona con el agua; por ejemplo, algunas especies de anfibios (ranas), de reptiles (cocodrilos), de mamíferos marinos y otras, como las aves acuáticas, quedan por lo tanto regidos, stricto sensu por este ordenamiento, lo que sin duda es erróneo. Ahora bajo el régimen de SAGARPA. LEYES FEDERALES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL: Existen problemas conceptuales y definición entre flora cultivada y silvestre y entre fauna silvestre, doméstica y de uso pecuario, lo que dificulta su cabal aplicación. LEY SOBRE METROLOGÍA DE NORMALIZACIÓN: Establece que toda norma técnica, decreto o acuerdo deberá modificarse para ajustarlo a la figura jurídica de Norma Oficial Mexicana. Por las características originales de esta Ley, dirigida a normar procesos industriales, se dificulta su aplicación en seres vivos, ya que éstos modifican su distribución y sus poblaciones. Por tanto, se reducen las posibilidades de aprovecharlos o en su defecto de conservarlos, debido al sinnúmero de transformaciones que sufre el medio que los rodea. Un ejemplo es que la inclusión de muchas especies dentro de la NOM-ECOL-059/94, no fue plenamente justificada con estudios técnicos y científicos adecuados y, para efectuar su modificación, la Ley establece la necesidad de elaborar un estudio de costo-beneficio que, para efectos de aprovechamiento sobre vida silvestre, resulta claramente improcedente. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS: Requiere de flexibilidad en cuanto a la actualización de pagos; el valor actual y el incremento constante de éstos por concepto de permisos de cacería y otros trámites y servicios desalientan la incorporación y permanencia dentro del régimen legal de actividades relacionadas con la vida silvestre.