AGUSTÍN CABRAL MARTELL
LIMITACIONES NORMATIVAS MEXICANAS SOBRE LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA ANIMAL SILVESTRE
A medida que pasa el tiempo se suman cada vez más los animales silvestres en peligro de extinción, en este análisis se citan las disposiciones legales que deberán modificarse a fin de preservar su vida.
LA LEY FEDERAL DE CAZA: Norma de manera inadecuada e insuficiente la actividad cinegética. No contempla las especies acuáticas ni la práctica cinegética en criaderos; prohíbe la comercialización de productos de esta actividad; sólo por acuerdo presidencial se autoriza la captura con fines de investigación, culturales y para repoblación; prohíbe a los mexicanos la exportación de piezas de caza vivas o muertas; los delitos y las sanciones están desequilibrados (cazar sin permiso es una falta y no un delito); no contempla ninguna otra modalidad de aprovechamiento y establece la obligatoriedad, fuera de todo derecho, de pertenecer a una organización para ejercer la actividad. Carece además de reglamento, por lo cual ha sido necesario cubrir esa falta mediante la publicación periódica de los procedimientos relativos a la caza, dentro del Acuerdo por el que se Establece el Calendario Cinegético.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS: Establece que los permisos de transportación de armas con fines de actividad cinegética, sólo se expiden a quienes sean miembros de algún club o asociación registrada ante la Secretaría de la Defensa Nacional. En el caso de varones, ésta se otorga sólo a quienes, entre otros requisitos, hayan cumplido con el servicio militar, lo que imposibilita a los menores de edad a ejercer la actividad cinegética, en contra de lo que sucede en muchos otros países.
LEY FORESTAL: Se estableció para regular el aprovechamiento forestal, sin considerar claramente el uso y conservación de especies no maderables y de fauna silvestre asociada. Este enfoque parcial provoca lagunas importantes que dificultan la adecuada regulación para la conservación y el aprovechamiento de la flora silvestre, afectando particularmente a las consideradas en la NOM-ECOL-059/94, al no contemplar con claridad el perjuicio que pueden causar sobre estas especies los aprovechamientos de otras. Esto dificulta la ejecución de compromisos para la conservación y el desarrollo sustentable asumidos por México en el marco de la Convención de Diversidad Biológica (CBD), Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Convención de Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y otros acuerdos y convenios internacionales suscritos.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE: Establecía, antes de las reformas de octubre de 1996, una inadecuada distinción entre las especies terrestres y las acuáticas y dificultaba la determinación de competencias y atribuciones entre los diferentes sectores del Gobierno Federal. Su reglamentación está en proceso por lo que todavía no se cuenta con instrumentos que definan con claridad la regulación para las diversas alternativas de aprovechamiento.
LEY FEDERAL DE PESCA: A pesar de que regula propiamente las pesquerías, establece una distinción entre éstas y la llamada pesca de fomento (que incluye la experimentación, cultivo, repoblación y conservación), lo que genera confusión y discrecionalidad en cuanto a las atribuciones en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, desalentando la inversión y el desarrollo de estudios. Por otro lado, presenta problemas conceptuales serios al considerar como fauna y flora acuáticas a todas aquellas especies en las que parte de su ciclo de vida se relaciona con el agua; por ejemplo, algunas especies de anfibios (ranas), de reptiles (cocodrilos), de mamíferos marinos y otras, como las aves acuáticas, quedan por lo tanto regidos, stricto sensu por este ordenamiento, lo que sin duda es erróneo. Ahora bajo el régimen de SAGARPA.
LEYES FEDERALES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL: Existen problemas conceptuales y definición entre flora cultivada y silvestre y entre fauna silvestre, doméstica y de uso pecuario, lo que dificulta su cabal aplicación.
LEY SOBRE METROLOGÍA DE NORMALIZACIÓN: Establece que toda norma técnica, decreto o acuerdo deberá modificarse para ajustarlo a la figura jurídica de Norma Oficial Mexicana. Por las características originales de esta Ley, dirigida a normar procesos industriales, se dificulta su aplicación en seres vivos, ya que éstos modifican su distribución y sus poblaciones. Por tanto, se reducen las posibilidades de aprovecharlos o en su defecto de conservarlos, debido al sinnúmero de transformaciones que sufre el medio que los rodea. Un ejemplo es que la inclusión de muchas especies dentro de la NOM-ECOL-059/94, no fue plenamente justificada con estudios técnicos y científicos adecuados y, para efectuar su modificación, la Ley establece la necesidad de elaborar un estudio de costo-beneficio que, para efectos de aprovechamiento sobre vida silvestre, resulta claramente improcedente.
LA LEY FEDERAL DE DERECHOS: Requiere de flexibilidad en cuanto a la actualización de pagos; el valor actual y el incremento constante de éstos por concepto de permisos de cacería y otros trámites y servicios desalientan la incorporación y permanencia dentro del régimen legal de actividades relacionadas con la vida silvestre.