No se haga el occiso, desde finales del mes de Febrero del presente año, esta en vigor el Reglamento que aquí se comenta, su objeto principal: Reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Semarnat y Sagarpa (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), ejercerán atribuciones que les confieren os ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportaciones y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, y se instruye a las Secretarías aquí comentadas, para que proceda a la revisión y cancelación en su caso, de las disposiciones administrativas correspondientes, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normatización.
No lo eche en saco roto, estamos en una región agrícola – ganadera, que requiere demanda, consume y comercializa plaguicidas y nutrientes vegetales, de tal forma que, si usted los consume, los comercializa si no es que los importa directamente o los exporta según el caso le conviene saber cuales son los productos (plaguicidas) y nutrientes vegetales que requieren de registro y cuales deberán de sujetarse al procedimiento previsto en el reglamento que se cita en el encabezado de esta publicación.
Si de plaguicidas se trata, para su registro, hay limites máximos de residuos que deberán a su vez sujetarse a los lineamientos establecidos en la (nom) que corresponde.
Se requiere hoy la autorización de la Semarnat (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales) para la exportación de materiales peligrosos.
Hoy se habla también de un certificado de libre venta o de exportación cuando se requiera para tramitar ante autoridades extranjeras la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.
Solo serán aceptados hoy los estudios y metodologías sobre propiedades psicoquímicas, ecotoxicológicas y de destino ambiental.
Bueno es y será que en las oficinas y despachos asesores de empresas, se contara con un ejemplar de este reglamento y no tener que acceder o cotizar los servicios de una oficina para estos trámites en las principales ciudades del país lo que implica mayores gastos y honorarios, cuando aquí si nos los proponemos podremos dar en asesoramiento con conocimiento de causa y debidamente sustentado y no dejar este nicho de oportunidad para brindarles a nuestros clientes en esta plaza nuestros servicios a mejor precio y por consecuencia con menores gastos y si no al tiempo.
“Piensa asertivamente y acertarás."