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Nuevos requisitos para auditores externos de instituciones de crédito

Rafael Saavedra Urbina

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LAGUNA

El próximo pasado 27 de Abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los requisitos que habrán de cumplir los Despachos de Contadores, los propios Auditores Externos, y las Instituciones de Crédito que contraten sus servicios así como el trabajo desarrollado por los propios auditores externos y los informes u opiniones que rindan como resultado del mismo.

Estas nuevas disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV) son una respuesta a los cambios que a nivel nacional y sobretodo internacional, tienen en el ámbito de la auditoria externa, principalmente a raíz de los escándalos financieros y contables sucedidos en otros países y que como medida preventiva adopta la CNBV

En nuestro país los trabajos de auditoria externa en general, es decir, para auditores que revisen estados financieros de cualquier empresa, del tamaño que sea, de cualquier giro, cotice o no en la Bolsa de Valores, pertenezcan al sector financiero, agrícola, ganadero etc., están regulados por las Normas y Procedimientos de Auditaría, emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria, que este año celebra 50 años de su fundación, esta comisión de trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.(IMCP), máximo organismo rector de la contaduría pública que este año cumple 82 años de actividades ininterrumpidas, mismas que son publicadas por medio de boletines de auditoria para su observancia, conocimiento y aplicación sean o no afiliados a esta Federación de Colegios de Profesionistas, que comprende a 61 colegios de todo el país y cerca de 20 mil colegas afiliados..

Las normas de auditoria, se definen como los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo, por lo que se clasifican en:

1.- Normas personales

2.- Normas de ejecución del trabajo y,

3.- Normas de información.

Estas nuevas disposiciones, contenidas en 20 artículos, en su articulo cuatro, hacen énfasis en la independencia mental del auditor, que se refiere a que no debe caer en alguno de los supuestos del citado articulo , entre los que destacan que los ingresos que perciba el despacho al que pertenezca el auditor externo, no deben representar el diez por ciento o mas de los ingresos totales del despacho, que no sea proveedor importante, que no tenga deudas con dicha institución o inversiones, proporcione determinado tipo de servicios. o bien el propio auditor, socio o empleado se ubique en alguno de los supuestos que prevé el Código de Ética Profesional emitido por el IMCP.

Por lo que respecta al auditor sobresalen los siguientes requisitos:

1.- Contar con certificación vigente emitida por el IMCP

2.- Registro ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal

3.-Experiencia mínima de 5 años en el sector financiero o 10 años en otros sectores

4.- No haber sido o tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la institución de crédito.

5.- No estar suspendido en sus derechos como miembro del Colegio Profesional o asociación a la que pertenezca

Por lo que respecta al Despacho de contadores al que pertenezca el auditor, debe cumplir con una serie de requisitos de control de calidad, mucho de los cuales están contenidos en el Boletín 3020, destacando que debe contar con programas internos de capacitación permanente para empleados y socios que aseguren conocimientos técnicos, éticos, y de independencia para poder efectuar el trabajo de auditaría y contar con procedimientos que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo y / o base de datos se encuentra reflejada adecuadamente en la opinión o informe emitido, así como la información financiera dictaminada

En disposiciones transitorias destaca que los auditores externos que a la fecha de entrada en vigor de este decreto hayan dictaminado por cinco o años o más los estados financieros de la institución de crédito no se considerarán independientes hasta que no haya transcurrido una interrupción mínima de 2 años.

Todas estas medidas, que también tuvieron como fuente el Código de Mejores Prácticas Corporativas, como ya lo mencionamos están encaminadas a proteger al público usuario de las instituciones de crédito y prevenir posibles quebrantos de fatales consecuencias para la sociedad en general, mediante el cumplimiento de la normatividad contable emitida por el IMCP desde el Código de Ética Profesional hasta los propios Boletines de auditoria que rigen la actividad de auditoria externa, lo cual es un reconocimiento implícito a su larga trayectoria y constante presencia ante las autoridades de todos los niveles como organismo vanguardista

Todo lo antes mencionado, comprueba la tendencia mundial de la Certificación de bienes y servicios en todos los ámbitos, y de los cuales la contaduría publica no podía quedarse rezagada y que las propias autoridades fiscales exigirán a partir de los dictámenes fiscales del Ejercicio 2005 deberán ser suscritos por Contadores Certificados y principalmente que son medidas que cualquier profesional aunque su cliente no sea institución de crédito, debe aplicar de acuerdo al tamaño de la firma que representa o al cliente que atienda.

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