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Objeción de conciencia

Juan de la Borbolla

Un elemento primordial para que un profesionista conquiste la confianza de ese jefe, socio, cliente, o paciente que remunera sus servicios profesionales lo constituye no sólo el máximo conocimiento técnico o científico posible del campo concreto en el cual se considera experto y por lo que les son requeridos esos conocimientos y servicios profesionales, sino además la plena coherencia entre lo que se vive y lo que se piensa; entre lo que se es como persona y como actúe profesionalmente.

Por ello, si a ese profesional capacitado técnica, humanística y moralmente y por ello digno de plena confianza se le solicita en el ámbito de su ejercicio diario realizar una acción que vaya en contra de su manera de pensar, se le colocará en una disyuntiva muy difícil de resolver puesto que o bien cumple con la orden exigida por su jefe, o bien cumple con el imperativo que le fija su conciencia.

De hacer lo primero más tarde o más temprano acabará perdiendo la confianza, pues el requeridor de sus servicios a pesar de haber quedado complacido en una primera instancia con la docilidad con la que actuó la primera vez que fue puesto en situación de conflicto, acabará recelando tarde o temprano por esa ductilidad de una actuación incoherente con la propia conciencia, o bien al paso del tiempo será el propio profesionista el que acabará enterrando su conciencia y por ende su credibilidad en lo más profundo de su pragmatismo y por lo tanto se convertirá en veleta capaz de mirar hacia el lado para el que sople el viento más poderoso.

La sabiduría del ingenio popular ha dejado inscrita esa realidad en el famoso dicho: el que no actúa como piensa acaba pensando cómo actúa.

De ahí que en estos momentos resulte de especial importancia la propuesta para una regulación formal de la Objeción de Conciencia, en muchas de las actividades profesionales donde pudieran darse conflictos entre el deber hacer profesional y las convicciones profundas que se tengan personalmente y que en determinados momentos del ejercicio profesional pudieran suponer tener que actuar en contra de la conciencia personal bien formada.

Un médico, un abogado, un psiquiatra, un político, ya no se diga un periodista están en muchas ocasiones de su hacer profesional ante la dificilísima disyuntiva de tener que hacer algo contra la propia conciencia, o bien tener que renunciar al trabajo con el consiguiente perjuicio patrimonial que eso supone. Ahí es donde cobra especial sentido la inclusión de la Objeción de Conciencia para el pleno ejercicio de tales profesiones.

En próximo artículo mencionaré una concreción a este principio que es ya toda una realidad en ordenamientos jurídicos europeos y que se conoce como Cláusula de Conciencia.

Quizá en el ámbito de la negativa de ciertas personas a realizar el servicio militar es en donde más se ha concretado la Objeción de Conciencia, sin embargo creo que es postulado indispensable para otorgar la plena garantía de confiabilidad en ciertas profesiones.

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