Aseguran que número de juicios interpuestos son cifras reservadas; argumentan ampararse bajo la Ley de Transparencia
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) oculta información pública referente a los juicios que interpone o enfrenta por diversas circunstancias argumentando ampararse bajo la Ley de Transparencia y asegura que dicha información es reservada.
El Siglo de Durango solicitó datos respecto al número de casos atendidos en el área jurídica, puesto que también conocen de aspectos laborales, entre otros. Violeta Díaz Rodríguez, coordinadora del área, en primera instancia buscó los informes con Fernando González Verdín, jefe jurídico de la Delegación de la dependencia de salud federal.
Pero el funcionario estatal ni siquiera ofreció una entrevista para explicar la situación en torno a esta situación. Sólo avisó que en apego a la Ley de Transparencia no podía brindar informe alguno, que sólo se limitaría a otorgar una ficha técnica respecto a la productividad de su área, el número de juicios ganados y los perdidos.
No obstante, horas más tarde Díaz Rodríguez avisó que no era posible abundar en ningún aspecto dentro del área jurídica ya que así lo determina la ley en cuestión; por lo tanto, González Verdín no notificaría nada al respecto.
En el Capítulo III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece la información reservada y confidencial. El artículo 13 la define como aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; la que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.
Asimismo la que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.
Por su parte, en el artículo 14 se establece que del mismo modo lo son las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
En este caso, El Siglo de Durango solicitó un dato general en el que no se involucraba un expediente en concreto, tan sólo cifras generales.