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Peligro de reformar por reformar/Sociología del cambio

Raúl Muñoz de León

Cíclicamente en nuestro país la cuestión de las reformas estructurales de carácter jurídico se pone en la mesa de la discusión como parte de los grandes temas nacionales.

Esta tendencia se hace más palpable en los períodos previos a la renovación de los poderes federales. Los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular y desde luego los propios candidatos, presentan a consideración de la sociedad como propuestas de su quehacer político la eventual reforma de la legislación social –laboral, agraria, de seguridad, educativa, etc.- y ofrecen llevarla a cabo si el voto les favorece, aunque nunca digan en qué consiste ni cómo hacerla.

En ese campo se mueren ya los que quieren ser. Hoy nuevamente se habla de modificaciones jurídicas sustanciales. En este sentido nosotros coincidimos con el doctor Sergio García Ramírez, ex secretario de Trabajo, ex procurador de Justicia, académico de reconocidos méritos como investigador y profesor universitario cuando afirma que “ningún sistema jurídico está sellado para siempre, todos se hallan sujetos a transformación. No hay reforma definitiva, agotada, en el sentido que nada se altere una vez que se ha consumado”. El derecho como producto de la cultura está en permanente evolución. No es estático, no puede serlo. La sabia filosofía de nuestros viejos sentenciaba: “sólo la muerte es definitiva... y aún así quién sabe”.

Tratándose de reformas podemos decir que los extremos siempre son inconvenientes: es un error sustraer la norma al cambio, pero también lo es propiciar e incorporar cambios innecesarios, regresivos o contraproducentes. Es obvio que ni todos los cambios son acertados, ni tampoco todos son equivocación. Debe encontrarse el justo medio. Reformar por reformar, no sólo carece de sentido lógico y práctico, sino que resulta peligroso. Cuando se propone un cambio, debemos preguntarnos: ¿de qué se trata?, ¿por qué se quiere?, ¿cómo se hará?, ¿cuál es su rumbo?, ¿cuál su destino?

Estos comentarios tienen su base en el ensayo “Reflexiones en torno a la Reforma Laboral” del propio García Ramírez, para quien las fuentes “regulares” de una reforma jurídica, son las siguientes:

l.- La que se presenta como efecto natural de la evolución de las instituciones jurídicas; cuando se modifican las relaciones interpersonales que son objeto de las instituciones, cambian al mismo tiempo las normas que las regulan. Son las reformas más naturales, aceptables, necesarias.

2.- La reforma que se produce como medio para salir de una crisis, cuando el sistema normativo es incompetente, insuficiente o injusto y puede generar un movimiento revolucionario en el más estricto sentido del término y provenir de dicho movimiento una nueva constitución o sea una organización jurídica diferente y antagónica en muchos sentidos a la que existía. Tal sucedió en México durante el siglo XIX y los primeros años del XX: la Constitución de 1857 no fue capaz de encausar y resolver las legítimas aspiraciones del pueblo. ¿Será éste el caso de la vigente Constitución de 1917?

3.- Por último, hay cambios que obedecen a la “comezón” legislativa a la irresistible tentación de algunos por poner sus ideas personales y sus proyectos domésticos en letras de molde y sucumben a la seducción de inmortalizar su nombre o por lo menos intentarlo, teniendo como nutrientes la moda, la imitación extralógica la ociosa imaginación. Estos cambios son efímeros y costosos. Por lo tanto inaceptables, pero suceden.

Desde nuestro punto de vista la legitimidad de una reforma deriva de que posea un claro objetivo: el de justicia, sí, porque la esencia de una constitución moderna reside en que es un proyecto de justicia en el más amplio y necesario sentido de esta palabra.

La historia de las relaciones sociales en México y del sistema jurídico que las ha regulado tienen su antecedente inmediato en 1917. Hasta allí llegó una realidad abrupta y un orden legal adverso a los intereses de la mayoría, porque ni el derecho heredado de la Colonia, ni el que produjo el liberalismo mexicano –redentor en tantos sentidos, pero no en éste- lograron moderar o extirpar la injusticia.

Las reflexiones de Mariano Otero, en su descripción de México durante los primeros años del siglo insurgente, el admirable voto particular de Ponciano Arriaga, sobre el sistema de propiedad y el trabajo en el campo, las serias advertencias de Luis Cabrera y Andrés Molina Henríquez, sobre los efectos de la inconformidad y el descontento, no han perdido interés para los contemporáneos, son ejemplos bibliográficos de la injusticia y el desacierto que acabaron por ser agentes revolucionarios. La culminación fue la novedad constitucional de 1917, iniciada en el Teatro Iturbide a partir de las deliberaciones de un grupo de pensadores que bajo la dirección de Pastor Rouaix, trabajó en el Palacio del Obispado de Querétaro y llevó al Congreso lo que sería el alma de la Constitución: los artículos 27 y 123, que encierran lo que orgullosamente denominamos derecho social mexicano. Nada de eso debiera perderse. Sería tanto como perdernos a nosotros mismos.

Para construir el futuro hay que ver hacia el pasado. Jano el personaje mitológico tenía un doble rostro: uno observaba al pretérito, otro al porvenir. Lo cual permite que reflexionemos filosóficamente: si sólo existiera aquél, el mundo desaparecería, si sólo éste, carecería de raíz, de origen. Sólo conociendo el pasado puede comprenderse el presente y proyectarse el futuro.

Hoy la cuestión que debemos resolver con inteligencia, es esta: ¿conservar o renovar? La respuesta no es fácil, pero no podemos eludirla ni creerla imposible. Lo cierto es que hay mucho por conservar y no poco qué renovar. El México del siglo XXI no es el país que fue en 1900, antesala de la Revolución o el del 1917, culminación de una etapa revolucionaria. Ni siquiera el de 1968, parteaguas en la historia política nacional. Tampoco el mundo es el que fue: han variado las circunstancias y esos cambios exigen cambios. Habrá que hacerlos, a condición que ninguno de los vulnere lo que no se debe vulnerar: la genuina libertad, la verdadera justicia, el desarrollo real, para que la vida, nuestra vida, tenga un sentido generoso y superior. A eso aspiramos. ¿Usted qué opina?

r_munozdeleon@yahoo.com.mx

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