Desde su sede en Washington, la Air Line Pilots Association, International (Alpa) dijo anteayer a los ministros de la Suprema Corte que se le dificulta “entender por qué existen pilotos... en aerolíneas en México que son forzados a ser representados por sindicatos ineficientes que no defienden sus derechos”, y hace notar que esa situación, tal desarreglo sindical “genera inconformidades y tiene efectos dañinos en el ambiente laboral que debe prevalecer entre las tripulaciones aeronáuticas”.
La organización internacional de los pilotos aviadores se refirió al caso de libertad sindical que acaso sea abordado mañana por la segunda sala del máximo tribunal mexicano y que concierne a la pretensión de algunas aerolíneas, en particular Aviacsa en este asunto, de abatir sus costos mediante argucias que le son posibles si controlan a los sindicatos que agrupan a sus empleados, incluyendo a quienes realizan labores especializadas como conducir las aeronaves, la peculiaridad de cuyo trabajo se comprende al recordar que en la ley laboral hay un capítulo (el cuarto del título sexto, dedicado este a regular los trabajos especiales) sobre las tripulaciones aeronáuticas.
El asunto es ya añejo. A finales de la década pasada Aviacsa contaba con una planta de 123 pilotos, la mayor parte de los cuales eran miembros de la Asociación sindical de pilotos de aviación (Aspa) o preferían ser representados por ella. Con tal fundamento Aspa solicitó en marzo de 2000 la titularidad del contrato colectivo de trabajo, que Aviacsa quiso suscribir con un sindicato dócil, a modo, el de Trabajadores de la industria de aviación (Stia). Era líder -suponemos que ya no lo es, por mínimo rubor-de ese sindicato, campeón de los contratos de protección, el abogado Ramón Gámez, que hace poco mostró que su catadura moral no era exclusiva de su comportamiento como fingido dirigente laboral sino que se extendía a su conducta personal: está siendo procesado por abuso de menores, pues ultrajaba y prostituía a jovencitas menesterosas.
Pero dejemos de lado esos datos de la sucia realidad, que dirán los señores ministros no atañen a la cuestión que están por ventilar. Vengamos al expediente, donde consta lo real: en marzo de 2002, Aspa ganó el recuento que le permitió representar a los pilotos. A pesar de que habían sido despedidos 33 miembros de Aspa, por 65 a 35 votos quedó asentada la mayoría favorable a la prestigiada asociación sindical nacida hace ya cerca de medio siglo, y que se ha construído una sólida reputación gremial y profesional.
Aviacsa y el Stia pretendieron estorbar en los hechos, incluso con agresiones de variada naturaleza, esa victoria de la mayoría. Acudieron en último término al ampáro contra el laudo que reconoció a Aspa como parte contratante, y en ese juicio obtuvieron una resolución favorable, por lo que Aspa demandó la revisión, la segunda instancia en materia de amparo, que es precisamente el extremo procesal que debe resolver la segunda sala de la Corte.
El sexto tribunal colegiado en materia laboral del DF, que otorgó el amparo, sostuvo que otorgar la contratación a Aspa “violaría la libertad sindical del resto de los trabajadores” de Aviacsa, cuando que es justamente lo contrario: se violaría la libertad de los pilotos si se les fuerza a ser parte de un sindicato por el que no quieren ser representados. A la inversa, por su propia condición de sindicato gremial, Aspa no pretende en lo absoluto afiliar a otros trabajadores de la aerolínea litigante. En su razonamiento, los magistrados que otorgaron el amparo adujeron sin que viniera al caso un pretendido precedente por el que se negó a los profesores de natación de un club deportivo formar un sindicato propio al margen del que ya contrataba con esa institución.
“Los pilotos han sostenido, con razón -escribe Arturo Alcalde, su abogado, que en una audiencia relativa a este caso fue golpeado bárbaramente en plena junta federal de conciliación y arbitraje-que una interpretación correcta de la libertad sindical es hacer efectiva su libre decisión, así han construido su gremio casi 50 años. Alegan que resulta indebido comparar su condición profesional con la de entrenadores de natación, tomando en cuenta que por disposición legal se rigen por reglas particulares...Admitir el criterio restrictivo a la libertad sindical de estos gremios impediría en el futuro su crecimiento, pues la mayoría de las empresas han optado, antes de iniciar la contratación de su personal, por firmar contratos colectivos al margen de la voluntad de los trabajadores, con sindicatos que formalmente abarcan a todos los trabajadores de la empresa, pero que en realidad son apoyados por el propio patrón. Apoyar esas restricciones afectaría, sin duda, la calidad y seguridad del servicio, situación que ha quedado demostrada en otros casos, como Taesa, Saro y Aerolíneas internacionales” (La Jornada, 19 de noviembre).
En su carta a los ministros de la Corte -aparecida ayer como inserción pagada en Reforma— el capitán Duane E. Woerth, presidente de Alpa les informa que Aspa “es el líder reconocido en asuntos de pilotos en toda América Latina, razón por la cual sabemos del profesionalismo y profundo sentido democrático de los pilotos que pertenecen a dicha asociación”. Y aunque de contestarle sus interlocutores le dirían que nada de eso está en el expediente, Woerth les recuerda la vigencia del convenio 87 sobre libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo.