Se dirá que es una broma cruel sugerir, o siquiera recordar la posibilidad de ser candidato sin registro. Dado el cuantioso financiamiento público a los partidos, participar sin esos recursos en una contienda contra quienes los reciben es claramente inequitativo. Pero lo sería también en el caso de que la Corte hubiera amparado a Castañeda (de haber éste demandado no la inconstitucionalidad de la Ley electoral sino el agravio que directamente le causara un acto de la autoridad) o el Tribunal lo proteja.
La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia de un juez federal que el año pasado sobreseyó el amparo solicitado por Jorge G. Castañeda en su propósito de ser presidente de la República. En marzo de 2004 el Instituto Federal Electoral le negó el registro correspondiente y el ex canciller buscó la protección de la justicia federal ante esa decisión. Pero, ignoro si deliberadamente o por error, escogió un camino equivocado al cabo del cual se encontró con que no había salida. Eso no quiere decir que haya quedado en la indefensión, ni que deba retirarse de su esfuerzo por alcanzar el Poder Ejecutivo.
El juez y la Corte resolvieron que el juicio de amparo no procede para declarar la inconstitucionalidad del Código electoral, tacha que Castañeda atribuye a esa Ley que, reformada a fondo en 1996, data de seis años atrás y demandó que así se declarara. La justicia federal recordó que el medio de control constitucional ad hoc para ese propósito es la acción de inconstitucionalidad. Pero como ésta puede ser ejercida no por particulares sino por el procurador general de la República, minorías legislativas calificadas y los partidos políticos, parece que el ciudadano agraviado por el sistema de competencia electoral queda en la indefensión. Lo está en cierto modo para enmendar la Ley, pero no para protegerse de sus efectos.
La reforma de 1996 estableció el juicio de protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, una especie de amparo en materia electoral, a cargo de otro órgano de la justicia federal, el especializado en esa materia que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese juicio ha servido, por ejemplo, para forzar la reforma estatutaria en el Partido Verde Ecologista de México, o para aclarar que no tiene vigencia un dispositivo que no llegó a aprobar la asamblea nacional del PRI y que, en consecuencia, quien ocupa la secretaría general de ese partido sucede al presidente cuando éste renuncia, como señala el estatuto en vigor.
Se lee en el Artículo 70 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, alambicado nombre de lo que en realidad es un código de justicia electoral, que ?el juicio de protección de los derechos político-electorales sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares?, que es precisamente lo que Castañeda alega.
Y aunque en apariencia ese juicio sólo puede impetrado por el candidato que, propuesto por un partido, no recibe el registro solicitado al órgano electoral (Artículo 80, fracción I, inciso d) allí mismo hay una disposición general que permite a un ciudadano acudir a ese juicio cuando considere ?que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior?, que son precisamente los de votar y ser votado. Se requiere que el derecho solicitado se ejerza ?en la forma y en los plazos? que la Ley establezca.
En este caso, el Cofipe dispone que el registro de las candidaturas presidenciales ocurra entre el primero y el 15 de enero del año de la elección.
Existe, por otra parte, la posibilidad política y aun legal, de hacer campaña con una candidatura no registrada. La Ley electoral dispone que en la papeleta del voto haya un espacio para candidaturas no registradas. El Partido Comunista, cuando carecía de registro, acudió en dos ocasiones a esa fórmula: en 1964 cuando presentó la candidatura de Ramón Danzós Palomino y en 1976 cuando lo hizo con Valentín Campa. En el primer caso no se computaron los votos por candidatos no registrados pero sí en el segundo, cuando sumaron 212,064 sufragios. Presumiblemente, la mayor parte de ellos correspondió a Campa.
Se dirá que es una broma cruel sugerir, o siquiera recordar la posibilidad de ser candidato sin registro. Dado el cuantioso financiamiento público a los partidos, participar sin esos recursos en una contienda contra quienes los reciben es claramente inequitativo. Pero lo sería también en el caso de que la Corte hubiera amparado a Castañeda (de haber éste demandado no la inconstitucionalidad de la Ley electoral sino el agravio que directamente le causara un acto de la autoridad) o el Tribunal lo proteja.
Dado que el andamiaje electoral está basado en los partidos, sería preciso que la resolución judicial que hiciera posible la candidatura ciudadana estableciera las condiciones para hacerla también equitativa. Por ejemplo, tendría que determinar el monto y el modo de ejercer financiamiento público, y en ese extremo se abriría un abismo sin fondo, pues todo ciudadano acudiría a la justicia en demanda de registro y de dinero. Y sería imposible (e insano si fuera posible) admitirlo así.
Los derechos individuales en general y los políticos en particular sólo pueden ser ejercidos en condiciones reglamentarias concretas. El derecho de votar no supone que sea posible acudir a la urna y solicitar la boleta correspondiente para sufragar y en caso de negativa reclamar la violación de ese derecho que es efectivamente una garantía constitucional. Se requiere para hacerla valer la realización de actos previos, como la inscripción en el registro federal de electores y la obtención de la credencial correspondiente. Si eso es preciso para el voto activo, es obvio que también haya requisitos para el voto pasivo, que sólo puede consumarse a través de los partidos.