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Plaza pública/Corte tímida

Miguel Ángel Granados Chapa

No son estrictamente comparables los casos ni sus decisiones. Pero la proximidad temporal de la sentencia argentina que declara inconstitucionales dos leyes favorables a militares delincuentes, y la resolución mexicana que hace enjuiciable a un ex presidente de la República pero no sienta las bases para que se le juzgue, conduce a la conclusión de que la Suprema Corte de aquella República se alzó empujada por un impulso de humanismo político mientras que la nuestra eligió la comodidad de la interpretación letrística.

No es poca cosa, sin embargo, que se haya determinado que el ex presidente Luis Echeverría y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia pueden ser llevados a juicio porque si se acredita el cuerpo del delito, el de genocidio que se les imputa no ha prescrito, lo que sólo ocurrirá el último día de noviembre del año próximo. Entonces se cumplirán treinta años desde el día en que dejaron de contar con inmunidad constitucional, propia de los cargos que ejercían. Hasta ese momento pueden ser llevados a juicio, lo que podría ocurrir si así lo decide la justicia ordinaria, a la que la primera sala de la Corte devolvió el expediente.

No es poca cosa, igualmente, que merced a esa interpretación hayan quedado exonerados de responsabilidad por la matanza del Diez de Junio de 1971 los entonces procurador general de la República, Julio Sánchez Vargas, el director y subdirector de la Federal de Seguridad, Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, así como el creador de los Halcones, el coronel Manuel Díaz Escobar y los miembros de ese batallón de matarifes Sergio Romero, Rafael Delgado, Alejandro Rivera, Sergio San Martín y Víctor Manuel Flores. Y es que la Corte se había afiliado ya al credo que coloca por encima de la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad el principio de no retroactividad. Aplicó al caso las reglas de la prescripción común, no la especial derivada de instrumentos internacionales, y por eso será posible juzgar a Echeverría y Moya pero no a sus colaboradores y subalternos, aunque se sepa que algunos de ellos blandieron las armas que privaron de la vida a muchas personas.

Es, además, muy poco probable que se llegue a procesar al ex presidente y su principal colaborador. La Corte remitió el caso a un magistrado de apelación, para que los envíe a su vez al juez federal que originalmente negó las órdenes de aprehensión demandadas, a fin de que éste resuelva si como insiste el ministerio público se cometió el delito de genocidio y para que, en consonancia con esa definición, emita o niegue de nuevo las órdenes solicitadas. Si la Corte no estimó necesario ocuparse directamente de esas cuestiones, cuando lo haga el responsable de la primera instancia es previsible que actúe con prudencia rayana en la timidez, y que niegue que el ataque a manifestantes el Jueves de Corpus de hace 34 años constituye genocidio.

Dado el reenvío del expediente a la justicia ordinaria, la Fiscalía especial deberá esperar para saber si su propósito de que en este caso específico se haga justicia puede ser conseguido. Ese órgano del ministerio público ha sido, casi desde su creación, blanco de suspicacias y ataques, procedentes de los polos en que se encuentran quienes se interesan por este caso.

Su funcionamiento, sin embargo, no ha sido estéril pues, a partir de decisiones de la propia Suprema Corte, ha podido obtener órdenes de aprehensión contra dos ex jefes de la policía política federal y otros funcionarios. Varios de ellos están prófugos pues han sido beneficiarios de la negligencia de la Agencia Federal de Investigación (que debe ser a su vez objeto de pesquisa puntual, no sólo por su ineficacia en este caso, sino por las implicaciones de la muerte violenta de tres de sus miembros entre el sábado y el martes). Y el único aprehendido hasta ahora, Nazar Haro, se beneficia de la disposición penal que permite a los mayores de setenta años vivir en arraigo domiciliario su proceso. Ese, por cierto, sería también el caso de Echeverría y Moya Palencia, nacidos respectivamente en 1922 y 1933.

El martes, la Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, impuestas al Gobierno de Raúl Alfonsín por las Fuerzas Armadas como una de las condiciones para devolver el poder s los civiles. Fueron promulgadas en 1986 y 1987 para evitar que los militares y marinos implicados en la cruel represión ejercida por la dictadura entre 1976 y 1983 fueran llevados a los tribunales. En una batida sistemática contra disidentes, opositores o todo ciudadano que tuviera la desgracia de atraer la vesánica atención de los mandos castrenses, quizá 30 mil personas fueron asesinadas o hechas desaparecer. En un gran número de casos los represores convertían los bienes de sus víctimas en botín de guerra, que podían ser de cuantía considerable y a veces incluyó a bebés y niños huérfanos o arrebatados del seno familiar.

De muy diversas maneras, la sociedad argentina ha conseguido impedir que aquella crueldad sin límites quede sin castigo, y la Corte impulsó notoriamente esta decisión con su fallo del martes.

En cambio, en México la resolución de ayer miércoles, que bien a bien no remite a Echeverría a un juicio, fortalecerá el escepticismo que rodea a la Fiscalía especial. Se insistirá en que se frustra su propósito de empatar la verdad histórica con la verdad legal, sin abonar el terreno de la una o la otra. No adelantemos vísperas, sin embargo, aún queda camino por recorrer.

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