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Plaza pública/Decir el derecho

Miguel Ángel Granados Chapa

El jefe de Gobierno del Distrito Federal retornó ayer a su oficina en el antiguo palacio del Ayuntamiento. Arrogándose la capacidad de decir el derecho, el vocero presidencial Rubén Aguilar Valenzuela (él sí dueño de un apellido materno) y el subprocurador Carlos Javier Vega Memije (que también lo ostenta, a diferencia de su detestado señor López), han decretado que al volver a sus funciones incurre en violaciones a la Ley. Carecen de fundamento sus afirmaciones y si de guerrear en los tribunales se tratara, López Obrador podría denunciarlos por difamación y por calumnia (que consiste precisamente en atribuir a otro un delito).

Arguyen los funcionarios que la Cámara de Diputados al desaforar al jefe de Gobierno lo separó inmediatamente de su cargo. No lo expresa así el Artículo 111 de la Constitución, que está por encima de todo otro ordenamiento y donde se estipula que “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”. (Las cursivas son mías).

Es verdad que también dice el texto constitucional que tras el desafuero “el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley”. En esta última disposición se funda la capacidad de la Procuraduría General de la República para consignar el caso ante un juez, como ya lo hizo. Pero ese es apenas el primer eslabón de una cadena de procedimientos que anteceden, si se llega a ese caso, al auto de formal prisión, inicio del proceso. Puesto que aquel primer paso (consignar) resultó fallido, es claro que la autoridad del gobernante elegido en la Ciudad de México queda intacta, aunque esté vigente la declaratoria de procedencia emitida por la Cámara de Diputados el siete de abril.

Pero lo está igualmente la resolución de la Asamblea Legislativa en sentido contrario, donde los diputados locales afirman que no ha lugar a proceder penalmente contra el jefe de Gobierno. Puesto que cada cuerpo legislativo emitió sus resoluciones con base en el mismo Artículo 111 constitucional (la Asamblea porque juzga que a López Obrador debe dársele el tratamiento que ese texto reserva a los gobernadores), los dos acudieron en controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ambas cámaras, la federal y la local, pidieron la suspensión de los actos reclamados y a ambas se les negó tal solicitud. Luego entonces, las disposiciones de cada una son válidas hasta que se decrete lo contrario. De no ser así, habría sido ilegal la consignación practicada el miércoles pasado por la PGR. Es tan legal, en consecuencia, como el retorno del jefe de Gobierno, que no incurrirá en modo alguno en usurpación de funciones pues no ha habido acto legal que lo separe de ellas.

La consignación de López Obrador fue legal pero estuvo mal hecha, según determinó el juez duodécimo de distrito en materia penal a quien correspondió atender el caso, que rechazó el pedido ministerial de emitir una orden de comparecencia, devolvió el expediente a la PGR y, de paso, le asestó palmetazos en materia jurídica. Es comprensible la debilidad de la consignación, pues Vega Memije ha dicho que a última hora fue modificado el pliego correspondiente. Hasta el mediodía del miércoles se preveía solicitar una orden de aprehensión, pero como por venganza política (así la calificó el propio subprocurador) dos diputados panistas se entrometieron en el procedimiento, les fue obsequiada su gana vindicativa contra López Obrador y dejó de pedirse tal orden de captura y se pidió una de comparecencia. Así de rigurosamente, mudando de parecer minutos ante de consignar el caso, se ha manejado una acusación que tanto ha cimbrado a la sociedad.

El juez Olvera López consideró que “el sentido de esta decisión”, la que emitió el viernes para negar la orden pedida por la PGR “no exige que sea conservada en sigilo”, por lo que la hizo insertar en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. Allí se leen las admoniciones al Ministerio Público. Tras determinar que la PGR pedía en realidad una orden de presentación y no de comparecencia (y establecer las diferencias entre una y otra, (para que el Ministerio Público se ilustre) el juez razonó que acceder a lo pedido significaría que el “juzgador reconoce y avala que el fiscal federal consignante tiene facultades para disponer de la libertad de un inculpado que durante la averiguación previa no estuvo materialmente detenido ni tampoco estuvo a su disposición por lo que a su libertad personal se refiere”.

El juez Olvera López consideró que “ser inculpado en una averiguación previa no significa estar a disposición del Ministerio Público; no al menos por lo que se refiere a la libertad personal, ya que esto sólo es posible si ha mediado detención por flagrancia o urgencia y ha decidido retenerlo”. Por ello concluyó que “no es correcta la actuación del Ministerio Público al disponer de la libertad del indiciado Andrés Manuel López Obrador, por la razón de que éste no estuvo detenido ni se libró en su contra una orden de detención por urgencia y, en cualquiera de esos dos casos, no estuvo a disposición de dicho fiscal federal”.

“El juez rehusó también suplir la deficiencia de la petición ministerial “porque ello implicaría pronunciarse, oficiosamente, sobre una medida definitivamente más gravosa para el inculpado...”.

He allí a un juez diciendo el derecho, función que no concierne a un subprocurador ni a un vocero presidencial.

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