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Plaza pública/Echeverría ante el mundo

Miguel Ángel Granados Chapa

El presidente Echeverría padeció una inclinación maniática por el protagonismo mundial. Viajó a los cuatro extremos del orbe promoviendo la Carta de los Derechos y Deberes de los Estados, cuyo trasfondo era su pretensión de obtener el Premio Nobel de la Paz y ser secretario general de la ONU. Tres décadas después, su nombre resonará fuera de nuestras fronteras, aunque no en el sentido que él persiguió, sino en el opuesto, ya que figurará en un expediente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si bien se busca abrir un caso contra el Estado mexicano, la causa de ese recurso es la impunidad con que órganos judiciales de nuestro país beneficiaron al ex titular del Ejecutivo.

El martes pasado la Comisión recibió, en Washington la petición respectiva y abrió la etapa de examen previo. En las próximas semanas responderá si admite o no el recurso, presentado por deudos de víctimas de genocidio, una de cuyas fases se completó el diez de junio de 1971.

Agotados los recursos en el derecho nacional y siendo patentes las violaciones a los derechos humanos infligidas por el Estado mexicano en aquel entonces y en el reciente intento por juzgar aquel delito, es el caso de acudir a las instancias internacionales. Sus impulsores lo consideran, atinadamente, “un paso más en la lucha contra la impunidad”.

En junio de 2002 fueron denunciados ante la Fiscalía que investiga los delitos cometidos durante la guerra sucia los sucesos que privaron de la vida a muchas personas el Jueves de Corpus y que resultaron de una política represiva evidente desde muchos años atrás y que entonces inició su recrudecimiento. Si transcurrieron once años antes que se produjera la denuncia no fue por falta de conciencia de los deudos y compañeros de las víctimas, sino al contrario porque tuvieron claro siempre que el sistema político de partido dominante casi único evitaría a como diera lugar la investigación sobre la matanza de aquel diez de junio y el castigo de los responsables.

Así lo había evidenciado la farsa de averiguación previa que se inició en aquella época y que pronto se agotó sin llegar a ninguna parte. Fue también viable la denuncia en 2002 porque dos años atrás los ciudadanos habían votado por la alternancia y el presidente Vicente Fox, elegido en esa coyuntura, había dispuesto la creación de una oficina especial del ministerio público para investigar los delitos cometidos por funcionarios que violaron sistemáticamente derechos humanos, sobre todo el derecho a la vida y a la libertad e integridad personales.

Simultáneamente con otros casos, la Fiscalía integró la averiguación previa contra una docena de implicados de distintos modos y en varios niveles en la matanza del Jueves de Corpus y demandó su aprehensión. Un juez federal rehusó emitir las órdenes correspondientes alegando que el delito de genocidio, por el cual se realizó la consignación había ya prescrito.

La Suprema Corte de Justicia atendió la apelación y al mismo tiempo que exoneraba a la mayor parte de los indiciados, determinó que podía procederse en contra del ex presidente Luis Echeverría y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, que figuraban a la cabeza del grupo cuyo proceso se había solicitado.

Hace un mes la magistrada Herlinda Velasco exoneró a esos ex funcionarios, y como la suya fue en el caso la última palabra, consagró la impunidad de ambos. Lo hizo de un modo tan arbitrario, sin embargo, que su propia sentencia, que no es recurrible en el derecho mexicano, sirvió de base a la queja presentada el seis de septiembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La magistrada Velasco argumentó que no se cometió genocidio porque el segmento social atacado no era homogéneo y por lo tanto no constituía un grupo nacional en cuyo agravio se puede cometer aquel delito, según lo tipifican el Derecho mexicano y el internacional.

En su opinión, “sólo” hubo en aquella infausta fecha varios homicidios simples, que en la actualidad es imposible castigar porque han prescrito. Por lo tanto, ordenó archivar el caso como “total y definitivamente concluido”.

La juzgadora, que no fue capaz de ver la condición social y política de los agredidos y de su entorno, claramente integrantes de un grupo social que había estado sometido -como siguió estándolo después- a un sistemático asedio represivo y criminal por autoridades del Estado, admitió sin embargo, este último extremo. No pudo menos que reconocer que la banda paramilitar conocida como Los Halcones, fue entrenada por miembros del Ejército Federal, se comportaba con disciplina castrense, sus miembros cobraban en nóminas gubernamentales y obedecían órdenes de superiores jerárquicos y en ese papel cometieron delitos.

De ese modo, la incongruencia de la magistrada Velasco proveyó la sustancia para iniciar un procedimiento internacional que aunque dirigido contra el Estado mexicano (porque la jurisdicción interamericana no alcanza a personas) en último término pondrá en claro la responsabilidad criminal de Luis Echeverría Álvarez.

Según la queja el Estado violó derechos expresados en la Convención interamericana: a la vida; a la integridad y al no-sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la honra y dignidad, al proyecto de vida, a la libertad y seguridad personales, al libre pensamiento y expresión: el de reunión y asociación, el de libre circulación; a la verdad, la justicia y la tutela judicial efectiva; a la memoria colectiva, a la legalidad y al recurso eficaz.

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