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Plaza Pública| Liberar a Nadia

Miguel Ángel Granados Chapa

Nadia Ernestina Zepeda Molina está presa en la cárcel de mujeres de Santa Marta Acatitla. Fue sentenciada a cinco años de prisión por un delito que no cometió. Presentado sólo de esa manera, su caso poco tendría de singular, pues para infortunio de todos en reclusorios y penitenciarías pululan cientos, quizá miles de personas condenadas sin haber infringido la ley, por la deplorable suma de arbitrariedad estatal, defensa deficiente y pobreza personal.

En el caso de Nadia, por añadidura, al agravio de que se le haga pagar una responsabilidad en que no incurrió se agregan los ultrajes que le asestaron sus captores, que permanecen impunes no obstante su plena identificación. Y por si eso fuera poco, su proceso estuvo plagado de irregularidades, que culminaron en enero pasado con una sentencia de amparo que en definitiva le negó la protección de la justicia federal contra el auto de formal prisión.

Nadia, entonces de 18 años y estudiante de bachillerato en el plantel Oriente del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional, fue detenida junto a su novio y un amigo de ambos el 23 de enero de 2003, en la colonia Agrícola Oriental. Se dirigían como otras veces a un Café Internet cuando fueron involuntarios testigos de lo que parecía una operación policiaca (practicada por unos veinte miembros del Grupo Sagitario, de la Policía Preventiva del Distrito Federal) pero era en realidad el asalto delictuoso a un edificio.

Según narraron después vecinos que no se atrevieron a atestiguar y menos a presentar denuncia, los agentes dotados de armas de alto poder, vestidos de negro y encapuchados “rompieron la chapa de la puerta de un edificio... entraron y registraron violentamente los departamentos del inmueble tras someter a las personas que se encontraban en el interior, causaron destrozos y se llevaron, entre otras cosas, varios aparatos eléctricos. Los vehículos en los que llegaron los integrantes del grupo policial sirvieron para transportar lo robado. Los vecinos fueron amenazados para que no denunciaran los hechos ante las autoridades”.

Mientras tanto, Nadia y sus acompañantes fueron subidos a uno de esos vehículos, donde ya se encontraba detenida una persona más. Se les golpeó y ella fue ultrajada allí mismo, lo que se repetiría cuando se le trasladó a una patrulla, a bordo de la cual fue conducida a una agencia del Ministerio Público Federal, pues la acusaron de traficar con cocaína. Sus dos amigos quedaron en libertad al reconocerse adictos, poseedores de la dosis necesaria para su consumo. Se consignó también al desconocido, como si fuera parte de la operación en que se involucró a Nadia.

Según pudo concluir tiempo después la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cuando Nadia acudió en queja ante el ombudsman capitalino, “los policías inventaron lo que dijeron en su parte informativo. La patrulla que mencionan no existe. Además, si no hay en los archivos de la SSP-DF registros respecto a la puesta a disposición de Nadia, ni de la participación de (José Fernando) Juárez Ramos, (Guillermo) Flores Hernández y (Pascual) Cruz Castillo, es porque los policías fingen que realizan operativos para entrar a robar a las casas de sus víctimas. Lo cual evidentemente desconocen sus superiores. Además, como modus operandi detienen a personas inocentes (como fue el caso de Nadia) para después inventarles cargos, sembrar evidencia y provocar su encarcelamiento, con lo que demuestran a todas las demás personas que presencian sus delitos, que si los denuncian les puede pasar lo mismo”.

A pesar de las irregularidades en la detención, Nadia fue sometida a proceso, en que padeció el desinterés y la ineficacia de los dos defensores públicos que le fueron asignados. La jueza que la condenó valoró indebidamente las pruebas de descargo, entre las cuales contaron una ampliación de las declaraciones de los policías, que habría dejado en claro que se apegaron a un libreto y no a describir la realidad de la detención: los testimonios de buena conducta y las cartas de recomendación que le expidieron varias personas, entre ellas un senador de la República; su constancia de estudios en el CCH; los careos con los policías y la documentación del expediente abierto por la CDHDF. No fue reconocida tampoco la presunción de inocencia, apenas por establecerse en el derecho mexicano pero que consta en el Artículo ocho de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Centro-Pro ha emprendido una campaña por la libertad anticipada de Nadia, a la que me sumo exponiendo los hechos. Ese centro de derechos humanos investiga rigurosamente los casos de que se ocupa y no daría en absoluto su aval a una delincuente y menos a una que vendiera drogas. Aun si lo fuera, Nadia habría delinquido por primera vez y lejos de mostrar peligrosidad tiene una adaptabilidad social media alta. Lo dice la abogada Alejandra Ancheita Pagaza, del Programa de defensa integral del Pro, que ha solicitado al presidente Fox y a las autoridades federales competentes “que se le conceda el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria o la remisión parcial de la pena, aplicando la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, de la manera más benéfica” para Nadia y ha demandado también a quien corresponda “una reunión con los miembros de este Centro a fin de tener oportunidad de exponer el caso y poder colaborar... para que cese esta situación de injusticia”.

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