Después de 73 días en que se le mantuvo privado de su libertad, Nahum Acosta Lugo la recobró la noche del sábado nueve. El tres de febrero fue detenido en Los Pinos, al salir de su oficina como funcionario del área de giras presidenciales. Se le acusó de tener contacto con narcotraficantes, a los que presuntamente filtraba información sobre actividades del presidente Fox.
Contra su proclamación de inocencia eran escasos y vagos los indicios que lo señalaban como traidor, por lo que la Procuraduría General de la República no lo consignó ante un juez ni solicitó orden de aprehensión, sino sólo pidió su arraigo, hasta por noventa días. Pero la PGR, y aun el presidente Fox, hablaron del caso como si se hubiera ya producido sentencia:
“Las pruebas en contra de Nahum Acosta Lugo son muy serias y contundentes”, aseguró el general procurador general Rafael Macedo el siete de febrero, y tres semanas más tarde añadió que se habían “obtenido mayores elementos de prueba”. Y aunque desde España, el diez de febrero el Ejecutivo Federal intentó desestimar sus propias apreciaciones de tres días antes, el siete de febrero había llegado a admitir que “el poder del narcotráfico llegó hasta Los Pinos”.
Nada de eso era ni es cierto. Al menos el juez José Luis Gómez Martínez estimó que las pruebas aducidas por el Ministerio Público no son serias ni contundentes. Lo dijo en dos tiempos: cuando por fin la Subprocuraduría especializada en combatir la delincuencia organizada solicitó orden de aprehensión, el juez la otorgó el dos de abril sólo respecto de uno de los dos delitos por los que se le pidió. Desechó el que Acosta Lugo tuviera nexos con el narcotráfico y ordenó aprehenderlo sólo por delincuencia organizada. Pero el nueve de abril no le dictó auto de formal prisión por ese delito, por falta de pruebas. La PGR apelará esa decisión y un magistrado puede revocarla -por lo que Acosta Lugo volvería a la prisión- o confirmarla, con lo que se comprobaría el irregular manejo del caso, acaso por motivos políticos, como lo denunció el líder nacional panista Manuel Espino.
La judicatura y la sociedad deben observar con detenimiento el uso de la Ley contra la delincuencia organizada, un código híbrido, que contiene normas procesales y sustantivas. En un claro pre-juicio, un pronunciamiento previo aun a una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, que se basan en presunciones, la autoridad puede apresar a una persona conforme a esa Ley. Su Artículo 12 ha creado un nuevo tipo de arraigo, distinto y más peligroso que el domiciliario establecido en el Artículo 133 bis del código federal de procedimientos penales. Para instrumentarlo, la PGR ha construido un Centro nacional de arraigo, una verdadera prisión al margen del régimen penitenciario vigente, a cargo del Ministerio Público.
Al dejar en libertad a Acosta, el juez remedió una indebida aplicación de esa misma Ley, que crea el delito de delincuencia organizada. Aunque esta forma peculiar de asociación delictuosa debía ser en realidad una agravante en la comisión de ciertos delitos, se le ha conferido carácter de delito en sí, aunque no tiene carácter autónomo. Se comete ese delito (de delincuencia organizada) cuando “tres o más personas acuerden organizarse o se organizan para realizar, en forma permanente y reiterada, conductas que por sí, o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes...” Y la propia Ley enumera taxativamente esos delitos. Si la primera resolución judicial no encontró nexos de Acosta con el narcotráfico, rengueaba la segunda acusación, pues la acción de organizarse habría quedado sin sentido.
Cuando Acosta fue detenido estaba en curso el proceso para elegir presidente en el Partido Acción Nacional. Dado que se vinculó al detenido con él, Manuel Espino, uno de los aspirantes a ese cargo, sin negar su amistad con Acosta (que había sido subalterno suyo en el área de giras presidenciales) se apresuró el cinco de febrero, día en que se supo de la detención de Acosta, a lamentar “que el narcotráfico esté haciendo un esfuerzo por corromper a funcionarios que estén en el servicio cercano a la Presidencia de la República”.
Pero, ya elegido líder, Espino sorprendió al exponer el 29 de marzo, en conferencia de prensa, su “sospecha fundada” sobre la “torcidísima intención” en el manejo del caso Acosta. Atribuyó esa intención, “torcidísima”, a algún funcionario de la PGR que “desde algún rincón” de esa dependencia ha actuado otras veces “para pegarle al PAN”. No quiso abundar en un hecho que había dado lugar a esa mención del caso en la conferencia de prensa: Acosta le había telefoneado el Sábado Santo, 26 de marzo, y esa comunicación había sido interferida y filtrada a los medios.
Tal vez Acosta quiso corroborar que Espino había recibido una carta que le envió el 14 de ese mes. En ella refiere algunas de sus penalidades durante su detención, y específicamente le dice: “Había mucha insistencia tanto por parte de los agentes de la AFI y del Estado Mayor Presidencial acerca de mi amistad contigo. Preguntaban qué tan seguido te veía y qué tan amigos cercanos éramos...”.
Salvo que en segunda instancia se la revoquen, la libertad de Acosta muestra que fue víctima de la incompetencia de la PGR, o que ahora que las partes están a partir un piñón, él dejó de ser presa de enconos políticos. Recuérdese que la inquina de la señora Marta Sahagún de Fox contra Espino se trocó en estrecha relación política entre ambos.