Justo al cumplirse diez años de la reforma que le confirió amplísimas atribuciones, la Suprema Corte de Justicia tiene frente a sí una delicadísima responsabilidad, consistente en interpretar las capacidades de los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia presupuestal. Deberá hacerlo, en principio, en los próximos días y aun en las próximas horas.
En una inusual edición vespertina (que trajo a la memoria olfativa el tufo del decreto del diez de octubre de 2002, que sobre privilegió a los ya favorecidos concesionarios de la televisión, aparecido también a deshoras) el presidente Fox hizo publicar el 20 de diciembre el Presupuesto de Egresos de la Federación, tal como un mes antes fue aprobado por la Cámara de Diputados, y después de la negativa de los legisladores a atender las observaciones presidenciales al propio documento. Al día siguiente, el Ejecutivo inició ante la Corte una controversia constitucional para que el tribunal supremo determine si, como cree el presidente, dispone de atribuciones para vetar el presupuesto, y para definir si, como también se sostiene en Los Pinos, la Cámara violó disposiciones constitucionales al interferir en la esfera de competencia del Ejecutivo.
Dado que el presupuesto había sido publicado, y que se hallaba en receso, la Corte hubiera podido esperar a ayer para determinar si admitía la controversia y otorgaba la suspensión al ejercicio de ciertas partidas, solicitada por el presidente. Pero los dos ministros integrantes de la comisión de receso tomaron esas decisiones, es decir, admitieron la controversia y suspendieron el ejercicio de las partidas objetadas el 22 de diciembre. En vez de apegarse sólo al procedimiento legal establecido (lo que hicieron también), varios diputados, incluido el presidente de la mesa directiva Manlio Fabio Beltrones reaccionaron torpemente, con bravuconería, con insinuaciones amenazantes para los ministros Salvador Aguirre y José de Jesús Gudiño, a quienes descalificaron y aún amagaron con juicio político, validos de que la Cámara tiene un papel determinante en ese procedimiento.
Ni siquiera consideraron los legisladores rijosos el carácter provisional que, dada la existencia del recurso de reclamación, tienen los acuerdos de los ministros groseramente impugnados. Ejercido ese recurso, esta semana se ocupará de él la Corte en pleno, y del resultado de su deliberación puede desprenderse la enmienda total o parcial de las decisiones de Aguirre y Gudiño, o la confirmación de esos acuerdos, sujetos también a la deliberación de la totalidad de los miembros del tribunal cuando estudien y resuelvan las cuestiones planteadas por el Ejecutivo. Dicho de otra manera, si bien procesal y políticamente son muy relevantes la admisión de la controversia y la adyacente suspensión, distan de ser la última palabra. Y cuando ésta sea pronunciada, cualquiera que sea su sentido, deberá ser acatada por las partes, pues no hay procedimiento adicional ni supervisión posible. Al apresurarse a descalificar las decisiones iniciales, la dirección de la Cámara queda en entredicho si aplaude lo que le es conveniente y deturpa lo contrario, en vez de poner en valor la intervención misma de la instancia arbitral prevista por la Constitución.
Conforme a su propia interpretación, expresada así en la reclamación y previsiblemente también en la contestación a la demanda presidencial (para emitir la cual disponen los diputados de 30 días contados a partir del 22 de diciembre), la Cámara esperaba que la Corte desechara la demanda del Ejecutivo por notoriamente improcedente en lo que hace al veto. Con razones que comparto, los diputados rehusaron atender las observaciones presidenciales a la modificación al presupuesto porque el Ejecutivo carece de facultad expresa para formularlas y porque el mecanismo previsto para ese efecto en la Constitución se refiere exclusivamente a piezas legislativas derivadas de la acción bicamaral y no a las emitidas por una de las dos cámaras del Congreso. La admisión de la controversia, si bien no prejuzga en sentido estricto la resolución que en sus momentos emita el pleno, significa que al menos en el criterio de los ministros de guardia el tema es interpretable y no se desprende diafanamente del texto constitucional la inexistencia o inoperancia del veto en materia presupuestal.
Los diputados reclaman la suspensión porque, a su juicio, y al contrario de lo sostenido por los miembros de la comisión de receso, al congelar partidas en la forma pedida por la Presidencia se afecta la economía nacional y se causa perjuicio grave a la sociedad. Aguirre y Gudiño argumentaron que eso no ocurre porque “no se suspende el ejercicio del gasto público federal, sino únicamente la aplicación de recursos a obras, servicios y transparencias específicas, y se garantiza el interés que la sociedad tiene en que las autoridades actúen dentro del marco constitucional”.
El medio de control constitucional a que apeló el presidente está, pues, en curso, y su desenlace puede tener carácter diverso del delineado en las decisiones iniciales. Por eso es necesario que cada quien asuma sus responsabilidades, que comienzan por sustituir las invectivas con razones, hechas valer conforme a la Ley. La Corte, a su turno, deberá no sólo ser apta sino sensible a la delicadeza del asunto que tiene en sus manos y definir el ámbito de atribuciones de los otros poderes en materia presupuestal, campo en que ella carece de toda función.