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Podrían desaparecer poderes en Matamoros

RENÉ ARELLANO GÓMEZ

EL SIGLO DE TORREÓN

Desde hace cuatro meses, el Ayuntamiento está prácticamente paralizado

MATAMOROS, COAH.- De realizarse una denuncia de hechos ante el Congreso del Estado en la que se manifieste la violación al Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza por parte del Ayuntamiento de Matamoros, el Poder Legislativo realizaría un seguimiento de la misma para establecer si existen elementos o no para determinar la desaparición de poderes en la mencionada alcaldía.

Lo anterior debido a que la administración municipal de Matamoros prácticamente se encuentra paralizada, pues desde hace casi cuatro meses no se ha convocado a una sesión ordinaria de cabildo para tratar los asuntos de su competencia y de su funcionamiento; reuniones que no deben ser menos de dos al mes, según lo establece la citada legislación en su Artículo 90.

Francisco Ortiz del Campo, diputado independiente y coordinador de la Comisión de Asuntos Municipales en la Cámara de Diputados del Estado, reconoció que esta situación es una clara infracción a la Ley que rige a los municipios y detalló que: ?Lo que procede es que alguien presente una denuncia de hechos por violación del código municipal ante el Congreso del Estado?, la cual tiene que ratificarse tres días después.

Estableció que el procedimiento para la desaparición de ayuntamientos tiene que ser solicitado por cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de pruebas conducentes.

Respecto al hecho de que el Ayuntamiento de Matamoros no haya convocado a sesión de cabildo en casi tres meses, el legislador señaló que ?el problema es la voluntad política, no podemos actuar de oficio, debemos ser facilitadores de la aplicación de la justicia?.

Según el Código Municipal, en su capítulo IV sobre la suspensión y revocación del mandato, y la desaparición de ayuntamientos, el Artículo 80 señala como causales para determinar lo último que: ?Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Consejo Municipal que provoquen una situación grave y permanente que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Consejo Municipal, conforme con el orden constitucional federal o local?.

En el caso particular de las funciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran entre otras, nombrar y remover al secretario del Ayuntamiento, al tesorero municipal y demás funcionarios de la administración pública municipal, a propuesta del presidente municipal y sin menoscabo del servicio profesional de carrera en el municipio.

Durante el mes de agosto se realizaron movimientos en áreas como la Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería, dado que sus titulares renunciaron para competir en las elecciones internas de los partidos políticos y buscar contender por algún cargo de elección popular. A la fecha tales actividades son realizadas por Héctor Eduardo Huitrón González y Hugo Mejía Lugo ?respectivamente-, sin embargo tales funcionarios no han sido ratificados por el cabildo en pleno, tal y como lo establece la legislación vigente.

En materia de hacienda municipal, otra de las funciones del Ayuntamiento es la de aprobar los estados financieros mensuales que presente el tesorero municipal y publicarlos en el periódico oficial del Estado cada tres meses: Sin embargo, regidores de oposición como Carlos Martínez Rivera y Martha Neri Acosta han señalado que hasta el momento no se ha llevado a cabo dicha presentación de documentos.

Lo que dice la Ley

El Código Municipal contempla lo siguiente:

CAPÍTULO IV

DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 80. El Congreso del Estado sólo podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido, cuando éste se haya desintegrado o cuando ya no sea posible el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Federal y en la local del Estado, siendo causas específicas:

V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Consejo Municipal que provoquen una situación grave y permanente que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Consejo Municipal, conforme con el orden constitucional federal o local.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 90. En las sesiones ordinarias el Ayuntamiento tratará los asuntos de su competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones ordinarias públicas al mes.

FUENTE: Código Municipal del Estado de Coahuila

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