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Presentan denuncia ante la PGJE por delito electoral

LUIS ALBERTO MORALES CORTÉS

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Se presentó la primer denuncia por la probable comisión de un delito electoral, en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), informó el delegado de La Laguna uno, Gerardo Torres Carrillo.

Fue en base al Artículo 265, que sanciona las figuras típicas de afectación a la certeza de la elección, como se presentó la querella contra quien o quienes resulten responsables en hechos ocurridos durante la jornada electoral del pasado domingo 25 de septiembre.

Raúl Alberto Valadez Sánchez, es el ciudadano, presunto funcionario de casilla, quien presentó la denuncia penal y entre sus aportaciones, señala a personas identificadas con el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La fracción novena del Artículo 268, del Código Penal del Estado de Coahuila, señala como delito la inducción al soborno de votos, el cual se comete mediante la solicitud de votos por paga.

Según la querella presentada por el ciudadano, la comisión del delito se presentó en la casilla 1295 bis, ubicada en la calle Segunda Rinconada número 310 de la colonia con el mismo nombre.

Torres Carrillo mencionó que será el agente del Ministerio Público receptor de denuncias, el encargado de realizar todas las diligencias para agorar la indagatoria y determinar si existe la causa penal sobre los hechos señalados.

Como se informó en su oportunidad, ninguna denuncia fue recibida en la PGJE durante el día de la elección a gobernador y alcalde y el delegado aseguró que todos los agentes del Ministerio Público asignados a diferentes puntos de la ciudad, no reportaron novedades.

Artículo 265

Sanciones y figuras típicas de afectación a la certeza de la elección. Se impondrá multa de veinte a ciento cincuenta veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a tres años; a la persona que incurra en las siguentes faltas:

I.- Voto irregular.

II.- Voto múltiple o coacción a votar en determinado sentido.

III.- Proselitismo en lugares de votación.

IV.- Obstrucción a la instalación o clausura de casillas.

V. Obstrucción a la emisión del voto o a funciones electorales.

VI.- Sustracción de documentación electoral.

VII.- Estado de ebriedad o portación de armas.

VIII.- Interceptación indebida de credenciales de elector.

IX.- Inducción al soborno de votos.

X.- Inducción a la desprotección del secreto del voto.

XI.- Coacción a la reunión y traslado de votantes.

XII.- Coacción al compromiso del voto.

FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila

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