Autoridades municipales tendrán competencia en los negocios donde se muestren ?bailes de desnudos?
El Siglo de Durango
El proyecto del nuevo Reglamento de Actividades Económicas considera por primera vez la existencia de giros como los ?table dance? y los ?cabaret?, aunque en el caso de las primeras negociaciones las define bajo el nombre de ?centros nocturnos de baile de desnudos?.
Según se lee en la propuesta de Reglamento de Desarrollo Económico y de Regulación de las Actividades Económicas del Municipio de Durango, son dos los artículos que disponen la reglamentación específica hacia este tipo de negociaciones, el 68 en la fracción I, y el artículo 69 en sus fracciones a, b, c, d, e, f.
La fracción primera del artículo 68 define el significado de los Centros Nocturnos y Similares, y textualmente dice: ?aquellas negociaciones dedicadas a diversión del público mediante la presentación de espectáculos de variedad donde se pueda bailar y el acceso al cliente se permita mediante el pago de un precio determinado?.
El borrador final del referido Reglamento Municipal, al cual tuvo acceso El Siglo de Durango, señala que ?los cabaret, los centros de baile de desnudos, peñas, cafés cantantes y similares se regularán por las disposiciones contenidas en el presente apartado?.
Y aunque la propuesta no ha sido aprobada por el Cabildo, pues todavía se encuentra en etapa de consulta, por primera vez una reglamentación de la capital duranguense ya reconoce y regula la existencia y la operatividad de los ?table dance?.
En ese sentido, el artículo 69 dice expresamente: ?tratándose de bailes o espectáculos que impliquen el despojarse de la ropa o mostrarse desnudos al público, deberán observarse las siguientes reglas...?.
Enseguida, las fracciones de ese mismo artículo dejan claro el ámbito de competencia que tendrán las autoridades municipales para los negocios donde se muestren ?bailes de desnudos?.
Así, la fracción ?a? señala: ?sólo podrán participar como desnudistas personas mayores de edad?; la fracción ?b? dice: ?el propietario o encargado de la negociación deben impedir y prohibir cualquier acto que implique el ejercicio de la prostitución dentro del establecimiento?.
La fracción ?c? expone: ?estarán terminantemente prohibidos los espacios privados al interior de negociaciones autorizadas para exhibir bailes desnudistas?; y el apartado ?d? versa: ?el propietario, administrador o gerente de los lugares en donde se ejecuten bailes de desnudistas deberán garantizar la seguridad de las bailarinas?.
En la fracción ?e? del artículo 69, ubicado en la Sección Segunda y en el capítulo denominado ?De los centros nocturnos, discotecas, salones de eventos sociales y similares?, se lee: ?las personas que ejerzan la actividad de desnudistas deberán poseer su tarjeta de sanidad vigente, expedida por la Dirección Municipal de Salud en los términos del Reglamento para el Control y Disminución de la Prostitución?.
Y, por último, la fracción ?f? regula así el asunto de los giros: ?los negocios de desnudos sólo se podrán presentar en negociaciones que tengan licencia de Centro Nocturno, que expresamente autorice el baile de desnudos?.
Algunos de los giros que resultan novedad en la reglamentación son:
-Cabaret.
-Centros de baile de desnudos.
-Peñas y
-Cafés cantantes.
FUENTE: Proyecto de Reglamento de Desarrollo Económico y de Regulación de las Actividades Económicas del Municipio de Durango.