Hoy comienza el proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuya jornada de emisión y recepción del voto ocurrirá el dos de julio de 2006. En la misma sesión en que lo declare abierto, el consejo general del IFE convertirá en designación definitiva la que el viernes hizo, de modo provisional, secretario ejecutivo a Manuel López Bernal, que hasta ese día actuaba como director de administración.
El nuevo funcionario ha estado vinculado profesionalmente con el consejero presidente del IFE en algunos de sus desempeños anteriores, como en la secretaría de Energía. A eso, y a una carrera de discreto prestigio se debió su nombramiento como responsable de la administración del IFE, y ahora su ascenso a secretario ejecutivo. No ha tenido experiencia electoral y es probable que los partidos y hasta algunos consejeros (como si tuvieran autoridad moral para hacerlo, porque padecen del mismo defecto) objeten esa deficiencia. Pero no se barrunta oposición que impidiera iniciar el proceso electoral con el reemplazante definitivo de María del Carmen Alanís, la secretaria ejecutiva que se marchó el viernes de un modo intempestivo pero sin consecuencias de mayor alcance hasta ahora.
Hoy también designará el consejo a los miembros de los 32 consejos locales, responsables de la elección federal en cada entidad. Puesto que uno de los criterios desplegados desde hace mucho tiempo (desde que el PRI dejó de tener hegemonía en el órgano electoral) es no designar a ningún consejero cuya candidatura hubiera sido tachada fundadamente por alguna organización política, tampoco en este capítulo se percibe la posibilidad de sobresaltos en la reunión que inaugura el proceso electoral.
Previamente a este momento inicial el consejo ha dado pasos para cumplir sus funciones durante el lapso que hoy comienza. Dos conciernen a los mexicanos que residen en el extranjero, que podrán votar por la vía postal en la elección de presidente de la República. A partir del sábado primero de octubre los consulados mexicanos tienen disponibles ejemplares de la comunicación que deberán girar a la autoridad electoral los presuntos votantes.
Si bien se requiere poseer la credencial electoral con fotografía, como en el caso de los electores dentro del territorio mexicano, quienes radican fuera de él deben notificar mediante esa comunicación al IFE su voluntad de sufragar y de recibir, por lo tanto, en su domicilio, la papeleta electoral y el sobre franqueado en que la remitirán una vez cruzado el emblema del partido o coalición de su preferencia.
Se presume que, sobre todo en Estados Unidos, donde se concentra la gran mayoría de los ciudadanos que están en esa condición, la necesidad de dar a conocer un domicilio inhibirá la participación de quienes se encuentran en aquel país sin cumplir los requisitos legales y sienten por ello la necesidad de ocultar formalmente su presencia, para evitar presiones migratorias y hasta su deportación.
En otro ángulo de esa materia, el consejo general del IFE aprobó el capítulo primero de los lineamientos generales para la aplicación de las reglas contenidas en el Código electoral luego de la difícil, controvertida y esperemos que no contraproducente reforma para que voten los mexicanos en el exterior. Dadas las extremas dificultades que sobrevendrían de pretender vigilar las campañas partidarias en el extranjero, el Congreso decidió prohibirlas y, en consecuencia, dedicar a ellas el financiamiento público o privado que reciban.
Una decisión legislativa tan rigurosamente restrictiva como ésa hubiera podido ser mitigada por el órgano electoral que prefirió, en cambio, rigidizar las restricciones a los partidos para su actividad proselitista en el extranjero. Se pretendió llegar a extremos jurídicamente insostenibles, En uno de sus considerandos “se concluye que los partidos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes candidatos, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas a un partido político”.
Una cosa es que los partidos sean garantes de la conducta de sus miembros y simpatizantes y otra cosa es imponerles la responsabilidad que resulta de actos de personas ajenas. Al ser redactados los considerados y pretendiendo encontrar un sustento jurisprudencial a esa posición jurídicamente absurda se citó una tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la imputabilidad a los partidos de la conducta de sus miembros “y personas relacionadas con sus actividades”.
Como ostensiblemente hay diferencia entre personas ajenas a los partidos y personas relacionadas con ellos, se estableció finalmente que los partidos serán “garantes de la conducta, tanto de sus miembros como de las personas relacionadas con sus actividades, siempre que dichos institutos políticos acepten o toleren la realización de tales actos”.
Las cursivas son mías, para poner en relieve que de ese modo se busca evitar la práctica de una guerra sucia en que un particular aparezca como propagandista de un partido o candidato con el que nada tiene que ver (y del que hasta sea antagonista) para cargar la responsabilidad a la cuenta del partido presuntamente beneficiario.
En otro acto previo al comienzo del proceso, el IFE firmó un convenio con Televisa por el cual este consorcio colaborará con la autoridad electoral en transparentar su relación mercantil con los partidos. Veremos su alcance y naturaleza.