EL SIGLO DE TORREÓN
SALTILLO, COAH.- El Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) acordó promover una acción de inconstitucionalidad en contra del Ayuntamiento de Torreón, debido a que algunos artículos de su Reglamento de Transparencia se contraponen con la Constitución Política local.
El ICAI consideró que cuatro apartados del Reglamento municipal contravienen en dos artículos de la Constitución; como ejemplo, el consejero José Manuel Gil Navarro citó que mientras el máximo ordenamiento judicial en Coahuila establece que será el Consejo General del Instituto, quien resuelva si hay razón o no en rechazar alguna solicitud de información, el Reglamento establece que la autoridad para tomar la decisión sea el Instituto Municipal de Transparencia.
También mencionó que mientras la Constitución determina en forma clara las causas por las que se negará el acceso a determinada información, en este caso la reservada y secreta, el ordenamiento que operan las autoridades municipales de Torreón indica que además de esta clasificación, el Instituto Municipal de Transparencia podrá, a criterio, negar el acceso a datos.
Dijo que la Constitución Política de Coahuila ordena a las autoridades responder las solicitudes de información de manera expedita y para ello les fija un plazo de diez días hábiles y el Reglamento de Torreón establece 20 días de plazo.
Otro apunte del documento municipal que los consejeros consideraron como contrario a lo establecido en la máxima Ley es el de ?la gratuidad que debe tener el acceso a la información pública para los ciudadanos?, ya que el Artículo seis del Reglamento indica que el acceso a los datos ?tendrá un costo de recuperación por la reproducción? de los documentos involucrados.
Aquí, los consejeros Alfonso Villarreal Barrera y Eloy Dewey Castilla, consideraron conveniente que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante quien se promoverá la acción de inconstitucionalidad, determinen si sólo es necesario modificar el texto del apartado, en el sentido de establecer con claridad que el acceso a la información es gratuito para los ciudadanos, quienes sin embargo deberán cubrir, en su momento, el costo -por ejemplo- por las fotocopias de los documentos solicitados.
Mientras tanto, Gil Navarro dijo que la acción de inconstitucionalidad se promoverá en base a la recién aprobada Ley de Justicia Constitucional Local.
Minimiza señalamientos
El alcalde Guillermo Anaya Llamas, minimizó los señalamientos del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) argumentando que el Reglamento del Municipio salió mucho antes que la Ley Estatal y afirmó que hay criterios de la Suprema Corte donde se señala que donde hay reglamentos municipales nada tienen que hacer los institutos estatales.
?Un principio muy básico que es el Artículo 115 constitucional donde los ayuntamientos son autónomos y cuando hay un reglamento y un instituto de transparencia somos autónomos, no necesitamos ninguna clase de recomendaciones porque somos primero, el primer Municipio en el estado y de los primeros municipios en el país y por ello es que somos autónomos?, dijo.
Se contraponen
El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Torreón es contrario, en algunos artículos, al contenido de la Constitución Política Estatal en materia de transparencia es distinto. Aquí, los ejemplos que motivaron a los consejeros del ICAI a promover la acción de inconstitucionalidad.
*El párrafo segundo del Artículo cuarto del Reglamento señala que ?sólo podrá negarse la información que conforme a este reglamento tenga el carácter de reservada o confidencial de conformidad con este reglamento o a criterio de Instituto de Transparencia Municipal?.
*El Reglamento también señala que el competente para resolver la negativa de acceso es el Instituto Municipal de Transparencia, mientras que en términos de la Constitución será el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información.
*El Artículo seis del Reglamento señala que el acceso a la información tendrá un costo de recuperación por la reproducción, luego entonces se contradice si la Constitución local establece claramente la gratuidad del acceso a la información pública.
*El Artículo Décimo Fracción XIII del Reglamento, indica que podrá clasificare como información reservada aquella que por facultad discrecional del Instituto de Transparencia Municipal así lo determine. La Constitución clasifica debidamente este tipo de información.
*El Artículo Trigésimo Quinto, párrafo primero del Reglamento establece como plazo mayor para dar respuesta a una solicitud de información 20 días hábiles, mientras que la Ley de Acceso a la Información Pública, señala como plazo diez días hábiles.
Fuente: ICAI